La Superintendencia Nacional de Costos establecerá los bienes y servicios sobre los que se determinarán los precios justos, en función del carácter estratégico de los mismos y en beneficio y protección de los ciudadanos.
Las estructuras de costos de las empresas serán revisadas
EL UNIVERSAL
martes 19 de julio de 2011 09:00 AM
Caracas.- La Ley de Costos y Precios Justos, aprobada la semana pasada por el Ejecutivo, ya fue oficializada con miras a establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de los precios y propiciar el acceso a los bienes a toda la población en igualdad de condiciones.
El Decreto 8.331, publicada hoy en Gaceta Oficial Número 39.715, va dirigida a las personas naturales y jurídicas que produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios.
Los sujetos a los cuales resulte aplicable la ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. Será la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la que dicte las normas, requisitos, deberes y uso de la información suministrada en el registro. Serán sancionados con multa de hasta 15 salarios mínimos quienes no se inscriban o lo realicen fuera de los plazos establecidos, si no informan las modificaciones de estructuras de costos y obstaculicen la actuación de los funcionarios.
Las multas entre 15 y 30 salarios mínimos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, si los registrados aumentan el precio de un bien sin previa autorización. Cuando sea multado en más de dos ocasiones, se procederá a la ocupación temporal del comercio.
Quienes presten servicios por precios superiores a los que hubiere informado a la Superintendencia, serán sancionados con ocupación temporal hasta por tres meses, más multa de 10 salarios mínimos a 50 salarios mínimos. La reincidencia en la infracción se procederá a la clausura temporal.
En la Superintendencia también recae la categorización de los bienes y servicios sobre los que se determinarán los precios justos, en función del carácter estratégico de los mismos y en beneficio y protección de los ciudadanos.
La determinación de los precios justos se fundamentará con la información suministrada por los administrados o los elementos que hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio. La modificación de precios se efectuará mediante un modelo de análisis estadísticos seleccionado. En los casos de desacuerdo, el afectado podrá presentar su solicitud de evaluación en la oportunidad que establezca la Superintendencia.
El Decreto 8.331, publicada hoy en Gaceta Oficial Número 39.715, va dirigida a las personas naturales y jurídicas que produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios.
Los sujetos a los cuales resulte aplicable la ley deberán inscribirse y mantener sus datos actualizados en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios. Será la Superintendencia Nacional de Costos y Precios la que dicte las normas, requisitos, deberes y uso de la información suministrada en el registro. Serán sancionados con multa de hasta 15 salarios mínimos quienes no se inscriban o lo realicen fuera de los plazos establecidos, si no informan las modificaciones de estructuras de costos y obstaculicen la actuación de los funcionarios.
Las multas entre 15 y 30 salarios mínimos, más el 100% del monto total de productos comercializados o servicios prestados, si los registrados aumentan el precio de un bien sin previa autorización. Cuando sea multado en más de dos ocasiones, se procederá a la ocupación temporal del comercio.
Quienes presten servicios por precios superiores a los que hubiere informado a la Superintendencia, serán sancionados con ocupación temporal hasta por tres meses, más multa de 10 salarios mínimos a 50 salarios mínimos. La reincidencia en la infracción se procederá a la clausura temporal.
En la Superintendencia también recae la categorización de los bienes y servicios sobre los que se determinarán los precios justos, en función del carácter estratégico de los mismos y en beneficio y protección de los ciudadanos.
La determinación de los precios justos se fundamentará con la información suministrada por los administrados o los elementos que hagan mérito para presumirse válidos para la determinación de los aspectos que conforman el precio. La modificación de precios se efectuará mediante un modelo de análisis estadísticos seleccionado. En los casos de desacuerdo, el afectado podrá presentar su solicitud de evaluación en la oportunidad que establezca la Superintendencia.
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