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domingo, 28 de septiembre de 2008

Siglas de uso comun en Aduanas

A.A.P. = Acuerdo de Alcance Parcial.
A.A.R. = against all risks (contra todo riesgo).
A.A.R. = Acuerdo de Alcance Regional.
A.B.L.A. = Aceptación Bancaria Latinoamericana.
A.C.P. = Asia-Caribe Pacífico, Países pertenecientes a la Convención de Lomé.
A.C.T. = Air Cargo Tariff (Manual de Tarifas de Carga Aérea).
ADELA = Adela Investment Company (Compañía de Inversiones Adela).
A.D.R. = European Agreement Concerning the International Carriage of Dangerous Goods by road (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Artículos Peligrosos por carretera).
Ad-v = ad valorem.
A.E.C.= Arancel Externo Común.
A.E.L.C. = Asociación Europea de Libre Comercio.
A.E.L.E. = Asociación Europea de Libre Intercambio.
A.I.F. = Asociación Internacional de Fomento.
A.I.D. = Agency for International Development (Agencia para el Desarrollo Internacional).
A.I.M.U. = American Institute of Marine Underwriters (Instituto Estadounidense de Aseguradores Marítimos).
A.L.A.D.I. = Asociación Latinoamericana de Integración.
A.L.A.D.L.C. = Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
A.L.A.F. = Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles.
ALAMAR = Asociación Latinoamericana de Armadores.
A.M.E. = Acuerdo Monetario Europeo.
A.N.A. = Administración Nacional de Aduanas.
A/P = additional premium (suplemento de prima).
ar. = arrival (llegada).
A.R. = All risks (Todo Riesgo).
A.S.A. = American Standard Association (Centro Americano de Normas).
A.S.E.A.N. = Association of Southeast Asian Nations (Asociación de Países del Sudeste Asiático).
A.T.A. = Temporary Admission (Admisión temporal).
A/V = Ad valorem.
A.W.B. = Airway bill (guía aérea).
B.A.C.A.T. = Barge Aboard Catamaran (Barcaza sobre Catamarán).
B.A.F. = Bunker Adjusment Factor (recargo por combustible).
B.A.I.B. = Banco de Ajustes Internacionales de Basilea.
B.C.R.A. = Banco Central de la República Argentina.
BENELUX = Agrupación Económica integrada por Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
B.I.D. = Banco Interamericano de Desarrollo.
B.I.M.C.O. = Consejo marítimo Internacional y del Báltico (Baltic and International Maritime Council).
B.I.R.F. = Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial).
BKO = Booking office (Oficina de Reserva de pasajes).
B/L = Bill of Lading (Conocimiento de Embarque).
B.N.A. = Banco de la Nación Argentina.
B.O.A.K. = British Overseas Airways Corporation (Aerolíneas Internacionales Británicas).
BOX CLUB = colloquial name for I.C.C.O.
B.P.I. = Banco de Pagos Internacionales.
B.R. = British Railways (Ferrocarriles Británicos).
C.A.C.E. = Consejo Asesor de Comercio Exterior.
C.A.F. = Currency Adjustment Factor (recargo por diferencia de cambio).
CALEX = Servicio de Calidad de Exportación.
C.A.P.A.T. = Comisión Asesora Permanente de Admisión Temporaria.
CARICOM. = Caribbean Community (Comunidad del Caribe).
C.A.U.C.E. = Convenio de Cooperación Económica Argentino-Uruguayo.
C.B.D. = Cash before Delivery (pago antes de entrega).
C.B.R. = Commodity Box Rate (Tarifa por mercadería específica, por contenedor).
C.C.A. = Consejo de Cooperación Aduanera.
C.C.C. = Commodity Credit Corporation (Corporación de Créditos sobre mercaderías).
C.C.I. = Cámara de Comercio Internacional.
C.C.I. UNCTAD/GATT = Centro de Comercio Internacional UNCTAD/GATT.
C.C.V.I.= Contrato de compraventa internacional.
C.C.E. = Comunidad Económica Europea.
C.E.A. = Comisión Económica para África.
C.E.A.O. = Comisión Económica para Asia Occidental.
C.E.C.A. = Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
C.E.D. = Committee of Economic develop-ment (Comité de Desarrollo Económico).
C.E.E. = Comunidad Económica Europea.
C.E.I. = Comunidad de Estados Independientes (ex-URSS).
C.E.M.A.I. = Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales.
C.E.M.L.A. = Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos.
C.E.N.S.A. = Council of European and Japanese National Shipowners Association (Consejo de la Asociación de armadores nacionales Japoneses y Europeos).
C.E.P.A.L. = Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
C.E.P.E. = Comisión Económica para Europa.
C.E.S. = Consejo Económico y Social.
C.E.S.A.P. = Comisión Económica para Asia y el Pacífico.
C.F.I. = Corporación Financiera Internacional.
C.I.A.P. = Consejo Interamericano de la Alianza para el Progreso.
C.I.C.Y.P. = Consejo Interamericano del Comercio y la Producción.
C.I.M. = Convención Internacional para el Transporte de Mercaderías por Ferrocarril.
C.I.P.E. = Centro Interamericano de Promoción de Exportaciones.
C.K.D. = Completely Knocked Down (desarmado completamente).
C.L. = Conference Line (Asociación de Armadores).
C/L = Container Load (carga del contenedor).
C.M.R. = Convención Internacional para el transporte de Mercaderías por Carretera.
C.N. = Credit note (nota de crédito).
C.O.D. = Cash on Delivery (Pago contra entrega).
C.O.D. = Change of Destination (Cambio de destino).
COMBI = Avión combinado pasajeros-carga.
COMBIDOC = Documento Combinado de transporte.
COMECON = Consejo para la ayuda económica mutua.
CORATES = Specific Commodity Rates used in air freight (Tarifas de Mercancía Específica usadas en Flete Aéreo).
C.O.S. = Cash on Shipment (pago contra embarque).
COTIF = Convención Internacional de Transporte por Ferrocarril.
CR. = credit (crédito).
C/P = Charter Party (póliza de fletamento).
C.S.C. = Container Service Charges (Cargas por Servicios a contenedores).
C.S.P. = Container Service Port (puerto de servicios a contenedores).
C.S.T. = Container Service Tariff (Tarifa por servicios a contenedores).
C.T. = Calidad Total (Total Quality).
C.T. = Conference Terms (Cláusulas o Términos de la Conferencia).
C.T.B. = Combined Transport bill of lading (conocimiento de embarque de transporte combinado o mixto).
cu = cúbico.
C.U.C.I. = Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de Naciones Unidas.
D.E.= Derecho de Exportación.
D.E.G. = Derechos especiales de giro.
D.F.I. = Distribución Física Internacional.
D.G.R. = Dangerous Goods Request (Solicitud de Mercaderías Peligrosas).
D.I.= Derecho de Importación.
D.I.E.M.= Derecho de Importación específico mínimo.
D.J.N.I.= Declaración Jurada de Necesidades de Importación.
D/O = Delivery order (orden de entrega).
D.T.A. = Declaración de Tránsito Aduanero.
E.C.A.F.E. = Comisión Económica para Asia y Lejano Oriente.
E.D.I. = Electronic Data Interchange (Intercambio Electrónico de Datos).
E.C.S. = European Shipper's Council (Concejo Europeo de Embarcadores).
E.F.T.A. = European Free Trade Association (Asociación Europea de Libre Comercio).
E.Q.R. = Equipment request (Pedido de equipos).
EST.= Estadística.
E.T.A. = Estimated time of arrival (fecha estimada de arribo).
E.T.D. = Estimated time of departure (fecha estimada de salida).
ETNVT = Clasificación de productos del Consejo de Asistencia Económica Mutua.
EURATOM = Comunidad Europea de Energía Atómica.
EXIMBANK = Export Import Bank (Banco de Exportación e Importación).
F.A.O. = Organización para el desarrollo de la Agricultura y Distribución de Alimentos.
F.A.K. = Freight-all-kinds (Fletes de todo tipo).
F.C.L. = Full Container Load (contenedor completo).
F.E.D. = Fondo Europeo de Desarrollo.
F.E.U. = Forty -Feet equivalent unit (unidad usada para medir la capacidad de buques en términos de contenedores de 40 pies).
F.G.A. = Free of General Average (Libre de Avería Gruesa).
FLO/FLO= Float-on/Float-off (Transflotación).
F.M.I. = Fondo Monetario Internacional.
F.N.M.M. = Fondo Nacional de la Marina Mercante.
F.N.P.E. = Fondo Nacional de Promoción a las Exportaciones.
F.O.C.: Flag of convenience (Bandera de Conveniencia).
gal. = gallon (galón).
G.A.T.T. = General Agreement of Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre Tarifas Aduaneras y Comercio).
GNL = Gas natural licuado.
GPL = Gas de Petróleo Licuado.
gr. wt. = gross weight (peso bruto).
G.T. = Gross ton (tonelada bruta).
H.T.S.U.S. = Harmonized Tariff Schedule of the U.S.A. (Arancel de Aduanas Armonizado).
I.A.T.A. = Asociación Internacional del Transporte Aéreo.
I.C.A.O. = International Civil Aviation Organization (Organización de la Aviación Civil Internacional).
I.C.C = International Chamber of Commerce (Cámara de Comercio Internacional).
I.C.C.O. = International Council of Containership Operators (Consejo Internacional de Operadores de Contenedores).
I.C.H.C.A. = Asociación Internacional para la Coordinación del Manipuleo de la Carga.
I.C.S. = International Chamber of Shipping (Cámara Naviera International).
I.D.A. = Asociación Internacional de Desarrollo.
I.D.E. = Instituto para el Desarrollo Económico.
I.D.I.T. = Instituto de Derecho Internacional del Transporte.
I.F.C. = International Finance Corporation (Sociedad Financiera Internacional).
I.F.P. = Interim fuel Participation (Participación de Combustible Provisoria).
I.F.R. = Instrument flight rules (Reglas de Vuelo por Instrumentos).
I.L.A. = International Longshoremen's Association (Asociación Internacional de Estibadores).
I.L.S. = Instrument Landing System (Sistema de Aterrizaje por Instrumentos).
I.L.U. = Institute of London Underwriters (Instituto de Aseguradores de Londres).
IMDG = International Maritime, Dangerous Goods Code (Código Marítimo Internacional para mercaderías peligrosas).
in = inch (pulgada).
INCOTERMS = International Commercial Terms (Términos de Comercio Internacional).
INSA = International Shipowners Association (Asociación Internacional de Armadores).
INTAL = Instituto para la Integración Latinoamericana.
I.R.U. = International Road Transport Union (Organización Internacional de Transporte Terrestre).
I.S.O. = International Standard Organisa-tion (Organización Internacional de Normas).
J.A.T. = Justo a tiempo (Just in time).
JUNAC = Junta del Acuerdo de Cartagena.
L.A.P. = Libre de avería Particular (Free of particular average).
LASH = Lighter Aboard Ship (Transbordador de Gabarras).
L/C = letter of credit (carta de crédito).
L.C.I. = Logística Comercial Internacional.
L.C.L. = Less than container load (contendor de grupaje).
M = Measurement (medida).
MAGHREB = Argelia, Libia, Mauritania, Marruecos y Túnez.
MARPOL = International Convention for the Prevention from Ships (Convención Internacional para la prevención de buques).
M.C.C.A. = Mercado Común Centro Americano.
M.C.E. = Mercado Común Europeo.
M.I.C. = Manifiesto Internacional de Cargas.
MTD = Multimodal Transport Document (Documento de Transporte Multimodal).
MULTILAF = Acuerdo Heptapartito relativo al transporte ferroviario internacional en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
MVT = Multi Vessel Tank (Buque con varios tanques).
N.A.B. = Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.
N.A.B.A.L.A.D.I. = Nomenclatura arancelaria para los países integrantes de la ALADI.
N.A.D.E. = Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
N.A.D.I. = Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.
N.A.I. = Freight net-all-in (flete todo incluido).
N.A.T.O. = North Atlantic Treaty Organization (Organización del Tratado del Atlántico Norte - OTAN).
N.A.U.C.A. = Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centro Americana.
N.C.C.A. = Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.
NCM= Nomenclatura Común Mercosur.
NIC = New Industrialized Countries (Nuevos países industrializados).
NF = no funds (sin fondos).
NOE = Not otherwise enumerated (no enumerado de otra manera).
N.T.A. = Non tariff agreement (acuerdo no tarifario).
N.T.R. = Non tariff rate (tasa no tarifaria).
NVOCC = Non-Vessel-Operating Common Carrier (Porteador público que no explota buques).
NVO-MTO = Non-Vessel-Operating-MTO (OTM, Operador de Transporte Multimodal que no explota buques).
N.Y.S.E. = New York Stock Exchange (Bolsa de Valores de Nueva York).
O.A.C.I. = Organización de Aviación Civil International.
O.A.S. = Organization of American States (Organización de los Estados Americanos - OEA).
OBO = Oil-Bulk-Ore (buque mineralero/granelero/petrolero).
O.C.D.E. = Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
O.C.T.I. = Oficina Central del Transporte Ferroviario Internacional.
O.E.A. = Organización de Estados Americanos.
O.E.E.C. = Organization for European Economic Corporation (Organización Europea de Cooperación Económica).
O.I.T. = Organización Internacional del Trabajo.
O.M.I. = Organización Marítima Internacional.
O.M.M. = Organización Meteorológica Mundial.
O.M.S. = Organización Mundial de la Salud.
O.N.U. = Organización de las Naciones Unidas.
O.T.A.N. = Organización del Tratado del Atlántico Norte.
P/A = Power of attorney (poder).
p.a. = per annum (por año).
P.A.R. = Preferencia Arancelaria Regional.
P.B.X. = Private Branch Exchange (Intercambio privado de sucursales).
p.c. = per cent (por ciento).
pd. = paid (pagado).
P.E.U. = Permiso de Embarque Urgente.
PIC = Programas de Intercambio Compensado.
PLOA = Place of acceptance (lugar de aceptación).
PLOD = Place of delivery (lugar de entrega).
PLOR = Place of receipt (lugar de recepción).
PME = Pequeña y mediana empresa.
POD = Place of discharge (lugar de descarga).
POD = Pay on Delivery (pago contra entrega).
POD = Proof of Delivery (prueba de entrega).
POE = Port of Entry (puerto de entrada).
POL = Place of loading (lugar de carga).
P.P.= Preferencia Porcentual.
PTA = Preferential Trade Area (área de preferencia comercial que incluye varios países del sur de África).
PYME = Pequeña y Mediana empresa.
RA/RA = Rail on/Rail off (Ferrotrans-bordo).
RA/RO = Rail/Road (Ferrutaje).
R.C.R. = Reefer cargo request (pedido de carga refrigerada).
RID = International Regulations Con-cerning the Carriage of Dangerous Goods by Rail (Regulaciones Internacionales relativas al transporte de mercaderías peligrosas por tren).
R.R.U.U. = Reglas y Usos Uniformes.
Ry. = Railway (ferrocarril).
S.A. = Sistema Armonizado.
S.C.Q. = Specific Commodity Quotation (Cotización de Mercadería específica).
S.E.A.T.O. = South East Asia Treaty Organization (Organización del Tratado del Sudeste Asiático).
S.E.L.A. = Sistema Económico Latinoamericano.
S.G.P. = Sistema General de Preferencias.
S.I.T.C. = Standard International Trades Classification (Clasificación Estándard de Comercio Internacional).
S.O.L.A.S. = International Convention for the safety of the life at Sea (Convenio de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar).
T.C. = Trading Company (Compañía de Comercio Exterior).
TEU = Twenty-feet equivalent unit (Unidad utilizada para medir la capacidad de buques en términos de contenedores de 20 pies).
THC = Terminal handling charges (Cargos por manipuleo en terminal).
TIF = Carné Aduanero para el Transporte Ferroviario Internacional.
TIR = Transport International routier.
TM = Tonelada métrica (metric ton).
TPM = Tonelaje de Peso Muerto (Dead Weight Tonnage - DWT).
TRB = Tonelaje de Registro Bruto (gross register tonnage - GRT).
TRN = Tonelaje de Registro Neto (net register tonnage - NRT).
T/S = Transhipment (transbordo).
U.C.P. = Uniform Customs and Practice.
U.T.I. = Unión Internacional de Comunicaciones.
U.L.C.C. = Ultra Large Crude Carriers (buque petrolero ultragrande).
U.N. = Naciones Unidas.
U.N.C.T.A.D. = Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Económico.
V.L.C.C. = Very Large Crude Carriers (gran petrolero).
V.O.C.C. = Vessel Operating Common Carrier (porteador público que explota buques).
VO-MTO = Vessel Operating - MTO (OTM que explota buques).
W = Weight (peso).
WA = With average (con avería).
WC = War clause (Cláusula de Guerra).
W/M = Weight / measurement (peso / medida).
W.O.R. = Without our responsibility (sin responsabilidad de nuestra parte).
W.P.A. = with particular average (con avería particular).

OPERACIONES ADUANERAS

Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero a que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que ellas versan.

Mientras los efectos producidos en el exterior están sujetos a prohibición de entrada hasta tanto no se hayan verificado los trámites aduaneros respectivos y satisfechas las exacciones establecidas en la ley, los bienes producidos en un determinado territorio no pueden abandonarlo sin el previo cumplimiento de las formalidades exigibles para la exportación. Así, podemos decir que todo sistema aduanero se basa en dos grandes restricciones a derechos constitucionales: el de propiedad y el que tienen los ciudadanos de traer y sacar sus bienes al país.

Con la realización de los trámites inherentes a la operación de que se trate, la prohibición queda eliminada y legalizada la salida, la entrada y la permanencia de las mercaderías en un territorio aduanero. Esto nos lleva a imaginar al servicio aduanero como una gran muralla que rodea a un territorio y por cuyas puertas (aduanas) están exclusivamente permitidas la entrada y salida de bienes; todo ingreso o egreso realizado por lugares distintos es ilegal y activa el derecho del Estado a imponer sanciones, mientras que sobre las mercaderías sigue pesando la prohibición in comento y pueden ser perseguidas y aprehendidas.

Sea cual fuese, toda operación aduanera se verifica en el territorio nacional, es decir, en el espacio dentro del cual el Estado ejerce su poder de imperio. El transporte marítimo, aéreo o terrestre no forma parte de esta operación, no sólo por cuanto se verifica en buena parte en otros lugares del mundo ajenos al poder soberano del Estado, si no, además, porque no toda movilización de efectos culmina con la modificación del estatus aduanero de las mercancías, tal como sucede con las destinadas a régimen in bond, con las faltantes en descarga, con las reexportadas, etc.

El proceso de reforma de la situación aduanera de las mercancías de extranjeras a nacionalizadas o viceversa, se inicia con la manifestación de voluntad de su propietario aduanero de obtener tal cosa, en otras palabras, con la declaración de las mercancías y culmina con el desaduanamiento, es decir, con el retiro del cargamento de la zona primaria y con la consiguiente recuperación del pleno goce del derecho de propiedad hasta ese momento restringido. Entre esos dos hitos temporales, las mercancías y las declaraciones referentes a ellas son escrutadas para determinar el régimen legal a que se encuentran sometidas estás últimas, la cuantía de los derechos que debe pagar su propietario aduanero y la satisfacción de todos los requisitos establecidos por la legislación.

El tránsito aduanero, al igual que sus dos compañeras de trilogía, logra la suspensión de la prohibición de ingreso y salida, pero con una diferencia fundamental: la temporalidad, o sea, que dicha suspensión está limitada al transcurso del lapso que estima suficiente la autoridad aduanera para cumplir el recorrido entre los puntos inicio y culminación. A diferencia de las otras dos, el tránsito no modifica la nacionalidad de los efectos pero, al igual que las demás, una vez cumplida se reestablecen íntegramente los derechos del propietario.

Las operaciones aduaneras tienen su mayor similitud en doble condición de voluntarias y legales. Lo primero, por cuanto nadie está obligado a realizarlas y, lo segundo, en virtud de que ellas nacen de la ley, se deben realizar conforme a ella y las acciones u omisiones ilícitas en la cuales se incurra durante su realización, por ella son castigadas.

Autor: Carlos Asuaje Sequera.

domingo, 21 de septiembre de 2008

In bond

In bond

Al hablar de depósitos aduaneros in bond nos estamos refiriendo a un régimen aduanero especial y no a un local o espacio donde se resguardan las mercancías, si bien los efectos sujetos a este tratamiento aduanero deben ubicarse en un lugar autorizado para este fin, a objeto de permitir el necesario control por parte de las autoridades respectivas.
Las mercancías en in bond no son de importación, de exportación ni de tránsito y, por tanto, no causan los impuestos a que pudiera estar sujeta cualquiera de esas operaciones; por tanto, es antijurídico exigir garantías, pues al hacerlo se estaría presumiendo una causación no realizada, una obligación inexistente y un destino aduanero para las mercancías para el momento desconocido, ya que podrían ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria, según señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Dicho Reglamento señala sin ambages, en su artículo 90, que los depósitos in bond tienen por objeto prestar un servicio al público; por tal servicio debemos entender la “actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad” (Diccionario de la Real Academia).
Preguntémonos: ¿Por qué este servicio público es prestado por las aduanas y no por otros órganos de la Administración? Por cuanto está involucrado un tráfico internacional de mercancías o, en otras palabras, por cuanto se verifican entradas y salidas de mercancías del territorio nacional, cuyo control y vigilancia está encomendado por el artículo 1° de la Ley Orgánica de Aduanas a la Administración Aduanera de manera exclusiva y, por ende, excluyente de la intervención de otro órgano del poder público.
Como es obvio, un servicio debe ser prestado a satisfacción de quien lo recibe, con las menores trabas y molestias y tratando de lograr los fines para los cuales fue creado, por lo que merece especial análisis el artículo 97 del Reglamento de Regímenes Especiales, el cual dice: «El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito, o de este a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o tránsito….» Veamos:
1) En una muestra de ignorancia supina, el artículo señala “impuestos que causará la operación de importación”, incurriendo en un doble error: a) dando por hecho que las mercancías dirigidas a in bond serán posteriormente importadas, contradiciendo el texto inequívoco del artículo 92 que señala una amplia diversidad de destinos posibles; b) el terminó «causará» -en tiempo futuro- es una admisión de que los impuestos no se han causado, por lo que malamente podrían garantizarse, pues es a todas las luces absurdo que se exija garantía para la satisfacción de una deuda inexistente;
2) En aduanas, la garantía por excelencia es la mercancía misma, máximo cuando se encuentra en condición de prenda, bajo inmediato y directo control de la autoridad aduanera; sólo procede la constitución de garantía sustitutiva cuando la aduana entrega la mercancía sin que hayan satisfecho los derechos previamente causados, como es el caso –por ejemplo– de la introducción temporal, en cualquiera de sus modalidades. La mercancía como garantía equivale a una fianza o depósito por un cien por ciento (100%) del valor, muy superior a los gravámenes que actualmente pudieran causarse que el peor de los casos no alcanzarían ni siquiera el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduanas, IVA incluido.
3) La constitución de garantía a que se refiere el artículo en comento es «para garantizar los eventuales siniestros»; sólo el redactor de la norma podría explicar como se garantizan los siniestros. Nos preguntamos: ¿Acaso las mercancías no están durante su traslado bajo custodia y responsabilidad de la aduana? Lo contrario sería admitir que la aduana pierde el control de las mercancías durante el traslado al lugar donde deben quedar depositadas, lo cual es inadmisible, especialmente cuando se trate de mercancías extranjeras.
La proliferación de requisitos, permisos, licencias y restricciones en general a que se encuentran sometidas las operaciones y actividades aduaneras, algunos completamente ociosos, tienen mucho que ver con la desbocada inflación que nos aqueja, con los costosos retardos en el tráfico mercancías y con la pesadez del desarrollo económico nacional.

Autor: Carlos Asuaje Sequera

Las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura. Análisis crítico.

La importancia de las Reglas Generales para la clasificación de mercancías en la Nomenclatura está fuera de toda discusión. Ellas constituyen parte consustancial del Sistema Armonizado y con frecuencia son la clave definitiva que auxilia a quienes interpretan el Arancel para encontrar la correcta clasificación de los bienes. Resulta por tanto de suma conveniencia tratar de que tales Reglas Generales sean lo más simples y claras posible y de que sea eliminado o corregido cualquier factor en ellas incidente que dificulte o entorpezca su aplicación a la infinitud de situaciones concretas que en esas Reglas pueden encontrar su dilucidación definitiva. Con este propósito fundamental, a continuación presento los siguientes comentarios:

Regla 1.- Esta Regla podría ser significativamente simplificada, sin que por ello pierda alcance o contenido, mediante una redacción como la siguiente:
“La clasificación de las mercancías en la Nomenclatura está legalmente determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y de Capítulo y, supletoriamente, por las Reglas siguientes”.
Al no mencionarse dentro de la Regla los títulos de las Secciones, Capítulos o Subcapítulos, ello significará por simple argumentación en contrario que tales títulos carecen valor legal para la clasificación y que sólo constituyen guías de orientación, sin necesidad de explicarlo.
Del mismo modo, al sustituirse la conjunción “o” por la conjunción “y” en la expresión que quedaría “Notas de Sección y de Capítulo”, se dará a entender, como es lo atinado, que ambas clases de Notas no se excluyen entre sí y que conjuntamente determinan la clasificación.
Finalmente, la generosidad terminológica representada por la oración “si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas” puede cabalmente ser reemplazada con el vocablo “supletoriamente”, tal como lo hizo nuestro, por ejemplo, nuestro Código Orgánico Tributario en el segundo párrafo, in fine, de su artículo 1.

Regla 2.- La letra a) de esta Regla debe conservarse tal como hoy aparece. Sin embargo, la letra b) debería ser completamente eliminada, por confusa e inocua, ya que para nada ayuda a definir la clasificación de una materia mezclada o asociada con otra u otras, o la de una manufactura constituida parcialmente por una materia (Si esa manufactura está constituida “totalmente” por una materia, como contradictoriamente lo señala dicha letra b), no estaríamos ante un producto compuesto, que es precisamente el presupuesto de esta parte de la Regla). La Regla 2, en síntesis, debería constar de un solo párrafo sin letras, que comprenda lo que es hoy la letra a). Pero ello impone cierta reforma de la Regla 3, según veremos.

Regla 3.- Proponemos esta redacción para el encabezamiento: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por presentarse mezclada, asociada o compuesta, o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue…” Con este añadido se justifica plenamente, como decíamos, la eliminación de la actual Regla 2 b).
En cuanto a la letra a) de esta Regla 3, una redacción más sencilla sería: “La partida más específica tendrá prioridad sobre la o las más genéricas”. Se eliminarían así las expresiones “descripción” y “alcance” por innecesarias, dado que la especificidad de la partida deriva precisamente de su descripción y de su alcance. En lo concerniente a la segunda parte de esta letra a), debería igualmente ser eliminada por innecesaria, pues no contiene en lo absoluto un criterio definitivo para clasificar la mercancía y porque su supuesto se encuentra ya inmerso en la Regla 3 b), la cual podría continuar tal como hoy aparece redactada. En cuanto a la Regla 3 c), también podría conservarse la actual redacción.

Regla 4.- Esta es la Regla que ordena clasificar por “analogía”. Sugiero que en ella se utilicen expresiones en singular y no en plural: “La mercancía que no pueda clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificará en la partida que comprenda aquella con la que tenga mayor analogía” (El texto actual habla en plural, salvo cuando refiere a “la partida”, lo cual resulta incoherente).
Opino que esta Regla 4 fue mal ubicada, pues ha debido figurar a continuación de la actual Regla 5, referente a los envases, embalajes o continentes. ¿Por qué? Porque también respecto de este tipo de productos podría hipotéticamente ser necesario acudir a la analogía para efectuar la clasificación. En otras palabras, la actual Regla 5 debería pasar a Regla 4 y la actual Regla 4 a Regla 5.

Regla 5.- Se sugiere una mejor redacción del encabezamiento, como: “Las mercancías señaladas a continuación estarán sometidas a las siguientes disposiciones…” Puede observarse que con esta redacción queda eliminada la frase “además de las disposiciones precedentes”, que es innecesaria, y se suprime además la referencia a “reglas” que precede a las letras a) y b), ya que estas letras no constituyen propiamente nuevas Reglas, sino que son parte de una sola, como lo es la Regla 5.
La primera parte de la letra a) de esta Regla 5 puede conservarse intacta; no así la parte final, que expresa: “Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial”. Una redacción más apropiada, clara y técnica sería: “Sin embargo, cuando los continentes constituyan el componente esencial dentro del conjunto, serán clasificados en su propia partida”. Aparece así una interrogante que la Regla tuvo que dilucidar y no lo hizo: ¿Qué hacer entonces con el contenido que no ostenta el carácter esencial? ¿Tendrá que ser clasificado en su propia partida o en la del continente? A mi modo de ver, este supuesto no debe ser resuelto aplicando el principio contenido en la actual Regla 3 b), o sea, clasificando todo el conjunto en la partida del continente, sino clasificando separadamente continente y contenido. Pero, repito, la Regla no efectuó la necesaria aclaración, lo que en principio obligaría a tomar el continente como parte de un artículo mezclado, asociado o compuesto, lo que me parece absurdo.
Con respecto a la Regla 5 b), encontramos el mismo dilema planteado sobre cómo clasificar el contenido cuando el continente no sea del tipo normalmente utilizado. Pero, además, tal letra indica que “esta disposición NO ES OBLIGATORIA cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida”. ¿Qué significa esta “no obligatoriedad”? Pienso que ella da poder discrecional a cada país donde rija la Nomenclatura del Sistema Armonizado para clasificar los envases donde lo juzguen más conveniente, lo cual representa un atentado a la aplicación uniforme del Arancel de Aduanas, al propiciar clasificaciones disímiles para el mismo producto. Se requiere, entonces, una Regla más precisa y contundente.
De otro lado, la Regla 5 que analizamos presenta importantes lagunas, pues además de sus envases, embalajes o continentes propiamente dichos, las mercancías suelen estar acompañadas de otros componentes tales como ligaduras, flejes, alambres, rellenos, colchas, soportes y, en fin, de una enorme gama de productos para los cuales ha debido hacerse siquiera una pequeña alusión.

Regla 6.- La parte inicial de esta Regla podría permanecer igual, pero el final puede perfectamente ser suprimido. En efecto, este final indica: “A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. ¿Por qué es innecesaria esta regulación? Porque la misma aparece cabalmente contenida en la Regla 1 y porque la misma Regla 6 bajo análisis había ya señalado en su primera parte que continuarían teniendo vigencia, mutatis mutandis, las Reglas anteriores (y entre éstas, por supuesto, dicha Regla 1).

Sabemos que nuestro país no podría modificar unilateralmente las Reglas Generales comentadas, puesto que ellas configuran parte de un bloque jurídico arancelario aprobado en instancias internacionales. Pero somos miembros de la O. M. A., no sólo para copiar lo que los demás hacen, sino para que nuestra voz sea escuchada. Y con mayor si esa voz lleva un tono de racionalidad.

Autor: Marco Antonio Osorio Ch.

DERECHO ADUANERO de Carlos Asuaje


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¡OTRA VEZ EL CÓDIGO ORGÁNICO ADUANERO!



“Hasta tanto se dicte el Código Orgánico Aduanero, se aplicará respecto de los tributos aduaneros lo previsto en el artículo 1 de este Código”. Así se expresa el artículo 335 de nuestro vigente Código Orgánico Tributario, promulgado en el 2001. Cualquiera pudo pensar de manera muy plausible que una disposición de tal envergadura, surgida a raíz de la entonces novísima Constitución de 1999, iba a derivar en inmediato resultado dimanado de la propia Asamblea Nacional que la engendró o, en su defecto, del Ejecutivo Nacional a través del algún Decreto-Ley. Lamentablemente, no ha sido así. Hemos visto, en cambio, cómo un primer Decreto-Ley de 25-05-1999 se limitó a modificar un solo artículo de la Ley Orgánica de Aduanas: el 156 (posibilidad de promulgación de varios reglamentos). Luego, otro Decreto-Ley de 19-02-2008, se concretó básicamente a reformar tan solo dos disposiciones de la misma Ley Orgánica de Aduanas: los artículos 67 (adjudicación de mercancías abandonadas) y 89 (exoneración del pago de gravámenes). Finalmente, hemos comprobado con cierta desazón cómo dentro de los tan sonados veintiséis Decretos-Leyes promulgados el postrer día de vigencia de la última Ley habilitante, tampoco nuestro Presidente produjo el tan esperado como necesario Código Orgánico Aduanero.

Sabemos que el asunto es de suyo complejo, extenso y delicado y que, por lo mismo, no es recomendable andarse con apresuramientos e improvisaciones. Existen al respecto dos vías a seguir: una rápida y sencilla que consistiría en copiar y reproducir textos, concepciones y esquemas foráneos o en repetir y ampliar normas internas asaz superadas desde hace muchos años por nuestra dinámica socio-económica, y otra más lenta y complicada, pero renovadora y positiva, que consistiría en dar a nuestra legislación aduanera un auténtico y revolucionario vuelco institucional no sólo para facilitar e impulsar de modo definitivo el desarrollo integral del país sino, incluso, para servir de modelo y ejemplo a otros países y organismos internacionales. En Venezuela contamos con el talento suficiente para lograr estos últimos objetivos, siempre que, por supuesto, ni la mezquindad ni el sectarismo se atraviesen en el camino.

Mientras tanto, tendremos que continuar aplicando las vetustas e incompletas normas jurídicas aduaneras venezolanas, con su secuela de discrecionalidad, arbitrariedad, casuismo e incoherencia. Tendremos también que continuar aplicando normas del Código Orgánico Tributario tan, pero tan desacertadas, que persisten en calificar como “tributos” lo que la Constitución de 1999 ya había conceptualizado y diferenciado como “gravámenes aduaneros” (ver por ejemplo su artículo156, numeral 12). No ha dejado de sorprendernos, por ejemplo, cómo el artículo 1 del Código Orgánico Tributario ordenó aplicar con carácter principal sus propias normas relativas a la administración de los tributos aduaneros, cuando esas normas son absolutamente inexistentes. Tampoco hemos podido entender cómo se pudo concretar la aplicación principal de ese Código a los recursos administrativos y judiciales y a los medios de extinción de las obligaciones tan sólo en lo concerniente a los “tributos aduaneros”, sabiendo que muchísimos recursos y obligaciones de carácter aduanero versan sobre aspectos que nada tienen que ver con esa arcaica concepción de “tributos”, cual ocurre, por ejemplo, con las multas.

El tema analizado da para mucho más. La brevedad del Boletín, sin embargo, nos ata. Pero siguiendo nuestra costumbre de formular críticas constructivas con proposición de alternativas, plasmamos a continuación un posible esquema de Código Orgánico Aduanero, sujeto, como es natural, a la discusión y al análisis serio.

CODIGO ORGANICO ADUANERO

ESQUEMA GENERAL

Título I

Disposiciones Preliminares

Capítulo 1

Ámbito de aplicación y coordinación con instrumentos vinculantes

1.- Legislación interna

2- Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales

3.- Derecho Comunitario y de la Integración

Capítulo 2

Definiciones básicas

Capítulo 3

Potestad Aduanera

Capítulo 4

Privilegios aduaneros de la República

Título II

Ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera

Capítulo 1

Documentos de transporte

Capítulo 2

Medidas relativas a los vehículos de transporte

Capítulo 3

Carga y descarga

Capítulo 4

Recepción, acopio y acarreo de los cargamentos

Capítulo 5

Almacenamiento

Capítulo 6

Irregularidades relativas a la movilización de los cargamentos

1.- Sobrantes y faltantes en carga y descarga

2.- Pérdidas y averías

Título III

Destinación Aduanera

Capítulo 1

Declaraciones

Capítulo 2

Nacionalización

Capítulo 3

Exportación

Capítulo 4

Tránsito Internacional (A través del territorio y por puertos o aeropuertos)

Capítulo 5

Admisión Temporal

Capítulo 6

Extracción Temporal

Capítulo 7

Regímenes Suspensivos

1.- Depósito Aduanero (Temporal, Industrial, In Bond, General de Depósito y otros)

2.- Tránsito interno

Capítulo 8

Tráfico de perfeccionamiento

1.- Perfeccionamiento activo

2.- Perfeccionamiento pasivo

3.- Transformación bajo Potestad Aduanera

4.- Reposición de existencias

Capítulo 9

Circulaciones internas (Cabotaje y otras)

Capítulo 10

Devoluciones

Capítulo 11

Solicitudes y Consultas

Capítulo 12

Abandono, remate y destrucción

Título IV

Gravámenes y Tasas

Capítulo 1

Gravámenes a la importación

Capítulo 2

Gravámenes a la exportación

Capítulo 3

Gravámenes al Tránsito Internacional

Capítulo 4

Gravámenes a la Admisión Temporal

Capítulo 5

Gravámenes a la Extracción Temporal

Capítulo 6

Recargos

Capítulo 7

Tasas

1.- Por Determinaciones (Sometimiento a Potestad Aduanera)

2.- Por Habilitaciones

3.- Por Consultas

4.- Por Almacenaje

5.- Por uso del Sistema Informático

6.- Otras

Capítulo 8

Gravámenes no aduaneros y su control por las Aduanas

Título V

Operaciones Privilegiadas

Capítulo 1

Exenciones (Zonas, Puertos y Almacenes libres o francos, equipaje, tiendas libres, provisiones de a bordo y otras),

Capítulo 2

Exoneraciones (Previsión y limitaciones)

Capítulo 3

Interrupciones de regímenes ordinarios

Capítulo 4

Sustituciones

Capítulo 5

Reingresos

Capítulo 6

Productos de la pesca o extraídos del mar

Título VI

Obligación Aduanera

Capítulo 1

Arancel Aduanero y Clasificaciones Arancelarias. Principios Generales

Capítulo 2

Origen de las mercancías

Capítulo 3

Valor en Aduanas de las mercancías

Capítulo 4

Determinación de la Obligación Aduanera (Reconocimiento)

Capítulo 5

Sujeto pasivo de la obligación aduanera

Capítulo 6

Autoliquidación y liquidación

Capítulo 7

Cumplimientos de requisitos previos al despacho

Capítulo 8

Medidas sobre propiedad intelectual

Capítulo 9

Derechos antidumping y compensatorios

Capítulo 10

Garantía de la deuda aduanera

Capítulo 11

Intereses Moratorios

Capítulo 12

Medios ordinarios de extinción de la deuda aduanera

1.- Pago

2.- Compensación

3.- Prescripción

4.- Remisión

5.- Confusión

6.- Declaratoria de incobrabilidad

Capítulo 13

Reintegros (Draw Back y otros)

Título VII

Ilícito Aduanero

Capítulo 1

Contrabando

Capítulo 2

Fraude Aduanero

Capítulo 3

Infracciones

1.- Con motivo de la declaración

2.- De los Auxiliares de la Administración Aduanera

3.- Con motivo de la utilización del Sistema Informático

Capítulo 4

Disposiciones generales y comunes. Competencia

Capítulo 5

Responsabilidad

Capítulo 6

Sanciones

Capítulo 7

Procedimientos

1.- En los casos de contrabando y fraude aduanero

2.- En los casos de infracciones

Título VIII

Medios de Impugnación

Capítulo 1

Nuevo reconocimiento

Capítulo 2

Reconsideración

Capítulo 3

Gracia o Súplica

Capítulo 4

Revisión de Oficio

Capítulo 5

Recurso Jerárquico

Capítulo 6

Recurso de Revisión

Capítulo 7

Recurso Contencioso Aduanero

Capítulo 8

Amparo Aduanero

Capítulo 9

Transacción Judicial

Capítulo 10

Arbitraje Aduanero

Capítulo 11

Juicio Ejecutivo

Capítulo 12

Medidas Cautelares

Título IX

Justicia Aduanera

Capítulo 1

Juzgados Superiores en lo Penal y Contencioso Aduanero

1.- Organización y Competencia

2.- Procedimientos

Título X

Organización Aduanera

Capítulo 1

Competencia

1.- Presidente de la República en Consejo de Ministros

2.- Jefe de la Administración Aduanera

3.- Intendente Nacional de Aduanas

4.- Gerentes del Nivel Normativo

5.- Gerentes del Nivel Operativo

6.- Reconocedores (Técnicos y profesionales aduaneros)

7.- Otros funcionarios del nivel operativo

Capítulo 2

Competencia, deberes y responsabilidades

Capítulo 3

Aduanas principales y subalternas

1.- Disposiciones Generales

2.- Aduanas principales: Dotación, circunscripción y habilitaciones

3.- Aduanas Subalternas: Dotación y habilitaciones

4.- Puestos de control

5.- Zonas de vigilancia aduanera

6.- Resguardo aduanero

7.- Organización Interna de las Aduanas principales. Facultades y deberes.

8.- Organización interna de las Aduanas subalternas. Facultades y deberes

Capítulo 4

Intendencia Nacional de Aduanas. Facultades y deberes

1.- Organización interna de la Intendencia. Facultad y deberes

2.- Policía Fiscal Aduanera. Inspección, fiscalización y control posterior.

Capítulo 5

Régimen de Personal y Recursos Humanos

Capítulo 6

Auxiliares de la Administración Aduanera. Requisitos, facultades y obligaciones

1.- Agentes de Aduanas

2.- Transportistas

3.- Depositarios

4.- Consolidadores

5.- Mensajeros internacionales

6.- Verificadores

7.- Laboratorios

8.- Oficinas receptoras de fondos

9.- Empresas que prestan garantías

Autor: Marco Antonio Osorio Ch¡OTRA VEZ EL CÓDIGO ORGÁNICO ADUANERO!

jueves, 11 de septiembre de 2008

BREVISIMA HISTORIA DE LAS ADUANAS

La palabra aduana, al parecer, tiene varias acepciones etimológicas. Según unos, se deriva del término arábigo divanum, que significa la casa donde se cobraban los derechos o impuestos; por el uso y la costumbre se convirtió en divana, más tarde en duana y por último acabó por llamársele aduana. Otros afirman que procede del término advento, por cuanto se trataba de géneros o mercaderías advenidas de otros países. Existen quienes opinan que el origen de dicha palabra se encuentra en el término italiano duxana, o sean los derechos que pagaban las mercaderías en Venecia y Genova al dux, magistrado supremo en dichos lugares. Sin embargo, al parecer su origen verdadero es el árabe o morisco, por cuanto los moriscos del virreinato de Córdoba y de Granada designaban con el nombre de al duyan o adayuan, a la oficina pública establecida para registrar los géneros y mercaderías que se importaban o exportaban y donde se cobraban los derechos que allí se tasaban. Con el tiempo y por la evolución del lenguaje, fue variando el término hasta convertirse en aduana.

El Código de las Siete Partidas definió la aduana como la casa donde se custodiaban las mercaderías por el almojarife, persona de origen morisco, lo que al parecer confirma la etimología de la palabra.

En alguna normativa, la palabra aduana designa todo lugar donde esté situado un funcionario aduanero o delegado con autoridad para tasar y recaudar derechos sobre la importación o exportación de mercancías. Tenemos entonces que el término designa toda oficina recaudadora fiscal, establecida por el gobierno nacional en los puertos marítimos, fluviales, fronterizos y aeropuertos del país, para aplicar y hacer cumplir la ley de aduanas y sus concordantes, recauda los derechos que fija el Arancel y los demás que se hallen a su cargo; corre con las operaciones de entrada y despacho, tránsito y trasbordo, depósito y entrega de mercancías de importación y exportación, reprime el contrabando y el fraude a la renta nacional de aduanas y controla el comercio marítimo internacional y de cabotaje en cumplimiento de las leyes referidas, así como la entrada y salida de viajeros internacionales, y hace efectivas las prohibiciones de orden sanitario que las mismas leyes establecen.

El nacimiento de las aduanas se pierde en la oscuridad de la historia. Los derechos aduaneros se mencionan en el Viejo Testamento, donde reza que el rey Artajerjes proclama que "no será lícito imponer peajes, tributos o gravámenes a los sacerdotes o levitas, a los porteadores o ministros". El derecho aduanero ha evolucionado a través de las edades hasta perder su primitivo carácter rentístico o fiscal para trasformarse, junto con las restricciones gubernamentales y administrativas, en un instrumento tendiente a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia del producto foráneo. Hoy podemos afirmar que las aduanas constituyen el principal organismo ejecutor de la política de comercio internacional del Estado en cuanto al control y cumplimiento de las regulaciones económicas, administrativas, contractuales, restrictivas y tributarias que afectan los términos físicos del intercambio.

Autor: Arturo Ramírez

jueves, 7 de junio de 2007


Bueno, aqui estoy de nuevo; como les dije mi intencion es colgar un poquito de todo, hoy consegui un ärticulo interesante sobre comercio exterior, otra de mis temas favoritos y aunque Venezuela ya no pertenece a la CAN, aun las importacione que ingresan al territorrio nacional desde los paises andinos siguen difrutando de ventajas arancelarias, llegando a tener una alicuota de 0% en la gran mayoria del universo arancelario, es decir que en terminos practicos los articulos de la comunidad andina no pagan impuesto de importacion en Venezuela, caso contrario, las expotaciones Venezolanas a las Naciones de la CAN tienen tratamiento de tercer pais debido a quien renuncio al convenio fue la Republica Bolivariana de Venezuela y asi lo dictaminan las clausulas del tratado; el articulo:


Perú propondrá que armonización y simplificación aduanera sean consideradas en Cumbre Andina
Lima, jun. 07 (ANDINA).- El Perú solicitará que los temas vinculados a la armonización y simplificación de regímenes y procedimientos aduaneros en la Comunidad Andina (CAN) sean presentados durante la próxima cumbre presidencial, a realizarse en Bolivia, por ser de gran importancia para las negociaciones del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Cabe señalar que durante una reunión de las aduanas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, realizada en mayo en La Paz, se alcanzaron acuerdos para armonizar sus normas, entre ellas el tránsito de mercancías y la lucha contra el contrabando en la región, lo que favorecerá dichas negociaciones con la Unión Europea, las que incluyen un Tratado de Libre Comercio (TLC).
Del 12 al 14 de junio se llevará a cabo en Tarija (Bolivia) la XVII Reunión del Consejo Presidencial Andino, así como la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Sesión Ampliada con la Comisión de la CAN.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) explicó que entre los temas a tratar en dichas reuniones se encuentran la aprobación del Acta del Período Ciento Treinta y Uno de Sesiones Extraordinarias de la Comisión y los compromisos del citado período, el Informe del Presidente de la Comisión al Consejo Presidencial Andino y directrices para dicho Consejo.
Por ello, el Perú formulará su solicitud de incluir el tratamiento de los temas vinculados a aduanas en dicho informe, indicó.
Igualmente, señaló que Ecuador presentará su solicitud de incorporar temas referidos al Arancel Externo Común.
Para asistir a esas reuniones el Mincetur autorizó, mediante resolución suprema, el viaje a Tarija del director nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, José Brandes, así como de otros funcionarios del Viceministerio de Comercio Exterior.