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domingo, 21 de septiembre de 2008

ESTIBA

Asi da gusto, tan rápido como te cargan, atracas


Faros y Olas

Diciembre de 2007, temporal en la Bretaña francesa

ESTACIONAMIENTO PARA CULTOS

La biblioteca pública de Kansas tiene un garaje bastante original de 4 pisos de altura y capacidad para 486 autos. Su particularidad se basa en que sus paredes simulan ser libros gigantes ordenados prolijamente.


Acá puede verse una foto 3D en Google Maps.

VIDEO-CUÑA DE McCAIN DONDE UTILIZA A CHAVEZ CONTRA OBAMA

Lanzan concurso para elegir a la monja más guapa de Italia

Lanzan concurso para elegir a la monja más guapa de Italia
[El Universal de México]
Italia

La Iglesia católica italiana también tendrá su propia Miss después de que el sacerdote Antonio Rungi haya lanzado un concurso en internet para elegir a la monja más guapa del país, informaron los medios de comunicación locales.

“Sister Italia 2008″ (Hermana Italia 2008) es el concurso de belleza ideado por el teólogo Rungi para acabar “con algunos prejuicios sobre que se hacen monjas las chicas menos atractivas”.

Para participar en este particular concurso, las monjas no desfilarán con sus hábitos ni mostrarán sus dotes, sólo tendrán que enviar una foto que será publicada posteriormente en una página de internet.

Como en todos los concursos, también “Miss Monja” impone unos requisitos: las participantes podrán ser novicias o profesas y tienen que tener más de 18 años y menos de 40.

Las monjas tendrán que enviar “fotos bonitas y expresivas, que muestren la belleza tanto en el plano estético como espiritual”, explicó el sacerdote. Después serán los internautas los encargados de votar a la monja más guapa de Italia.

“Una monja santa, inteligente, pero también guapa puede dar mucho en la misión de la evangelización y de la pastoral juvenil”, agregó el sacerdote, que pidió que sean numerosas las monjas que revelen su belleza en este concurso.

“Vivimos en tiempos en los que la visibilidad es muy importante y puede servir a las monjas para que se conozca su instituto o el carisma de una fundación religiosa”, añadió.

Además, según Rungi, el concurso servirá para hacer cambiar “la imagen que se tiene de que las monjas son mujeres tristes, desilusionadas de la vida y no realizadas” y “hará aumentar las vocaciones entre las jóvenes”.

Rungi explicó que su verdadero objetivo es organizar en un futuro un verdadero concurso de belleza para monjas, en el que se puedan ganar premios para destinar a las iniciativas humanitarias de los institutos religiosos a los que pertenecen.

NUEVOS DESCUBRIMIENTOS EN EL ARRECIFE DE CORAL

Un cangrejo de caparazón blanco

Entre las especies encontradas destacan 300 nuevas clases de coral blanco

El Mundo
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/09/18/ciencia/1221736771.html

El descubrimiento de cientos de nuevas especies de corales y de otros organismos ha sorprendido a un grupo de investigadores internacionales que exploraba las aguas de los arrecifes de coral australianos, aguas utilizadas con bastante regularidad por los submarinistas.

Los hallazgos se lograron en las islas Lizard y Heron, que forman parte de la Gran Barrera de Coral australiana, y en el filón de Ningaloo, ubicado al noroeste del país.

Las expediciones, afiliadas al Censo Global de Vida Marítima, se realizaban con el objetivo de completar el primer inventario científico y sistemático de corales blandos, conocidos como octocoralarios, por los ocho tentáculos que bordean cada uno de sus pólipos.

Tras completar una serie de análisis, los investigadores han lanzado algunos resultados iniciales de sus estudios, así como una serie de impresionantes imágenes de los descubrimientos; todo, producto de cuatro años de trabajo para registrar la diversidad de vida en y alrededor de los arrecifes más conocidos de Australia.

El coral blando ‘Dendronepthya’

De la gran variedad de especies encontradas destacan 300 nuevas clases de coral blando, de las cuales más de la mitad se cree que son completamente nuevas para la ciencia.

Además, se han estudiado docenas de especies de pequeños crustáceos, que incluso pueden estar agrupadas en una o dos nuevas familias, así como nuevas especies del orden ‘tanaidacea’, animales muy parecidos al camarón, que pueden llegar a tener garras más largas que su propio cuerpo.

El equipo también ha encontrado una gran cantidad de diminutos crustáceos anfípodos, conocidos como los insectos del mundo marítimo, de los cuales se estima que entre el 40 y el 60% serán formalmente descritos por primera vez.

Las fotografías que han logrado los expedicionarios no tienen desperdicio. De ellas resalta la de un ejemplar de anfípodo de la familia ‘Maxillopoda’ que posee una pata en su espalda tres veces el tamaño de su cuerpo y que ha sido registrado en contadas ocasiones.

También han captado imágenes de una rara medusa del género ‘Casiopeia’, fotografiada desde el fondo del mar agitando sus tentáculos en el agua. Esa postura permite a algunas algas vivir en sus tentáculos para capturar la luz del sol que necesitan para la fotosíntesis.

En el desarrollo de todo el proceso, los investigadores han diseñado nuevos métodos para ayudar a estandarizar las medidas del estado de salud, la diversidad y la información biológica de los arrecifes de corales en todo el mundo, para poder realizar análisis comparativos.

Con el objetivo de facilitar futuros descubrimientos, el equipo ha fijado diversas estructuras plásticas llamadas ‘Estructuras de Monitoreo de Arrecifes Autonomos’ (ARMS, por sus siglas en inglés), para que la vida marina pueda colonizar el fondo de las islas. Estos dispositivos, que serán recogidos entre los próximos tres años, son comparables con casas de muñecas vacías y proporcionan un refugio diseñado para atraer a una gran variedad de especies.

BIOGRAFIAS- MIGUEL DE CERVANTES

Continuando con mi serie de Biografias, les dejo con la segunda entrega:

MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA, EL MAXIMO EXPONENTES DE LAS LETRAS ESPAÑOLAS

A diferencia de la de su contemporáneo Lope de Vega, quien conoció desde joven el éxito como comediógrafo, poeta y seductor, la vida de Cervantes fue una ininterrumpida serie de pequeños fracasos domésticos y profesionales, en la que no faltó ni el cautiverio, ni la injusta cárcel, ni la afrenta pública. No sólo no contaba con renta, sino que le costaba atraerse los favores de mecenas o protectores; a ello se sumó una particular mala fortuna que lo persiguió durante toda su vida. Sólo al final, tras el éxito de las dos partes del Quijote, conoció cierta tranquilidad y pudo gozar del reconocimiento hacia su obra, pero siempre agobiado por las penurias económicas.

Sexto de los siete hijos del matrimonio de Rodrigo de Cervantes Saavedra y Leonor de Cortinas, Miguel de Cervantes Saavedra nació en Alcalá (dinámica sede de la segunda universidad española, fundada en 1508 por el cardenal Francisco Jiménez de Cisneros) entre el 29 de septiembre (día de San Miguel) y el 9 de octubre de 1547, fecha en que fue bautizado en la parroquia de Santa María la Mayor. La familia de su padre conocía la prosperidad, pero su abuelo Juan, graduado en leyes por Salamanca y juez de la Santa Inquisición, abandonó el hogar y comenzó una errática y disipada vida, dejando a su mujer y al resto de sus hijos en la indigencia, por lo que el padre de Cervantes se vio obligado a ejercer su oficio de cirujano barbero, lo cual convirtió la infancia del niño en una incansable peregrinación por las más populosas ciudades castellanas. Por parte materna, Cervantes tenía un abuelo magistrado que llegó a ser efímero propietario de tierras en Castilla. Estos pocos datos acerca de las profesiones de los ascendientes de Cervantes fueron la base de la teoría de Américo Castro sobre el origen converso (judíos obligados a convertirse en cristianos tras 1495) de ambos progenitores del escritor.

El destino de Miguel parecía prefigurarse en parte en el de su padre quien, acosado por las deudas, abandonó Alcalá para buscar nuevos horizontes en el próspero Valladolid, pero sufrió siete meses de cárcel por impagos en 1552, y se asentó en Córdoba en 1553; dos años más tarde, en esa ciudad, Miguel ingresó en el flamante colegio de los jesuitas. Aunque no fuera persona de gran cultura, Rodrigo se preocupaba por la educación de sus hijos; el escritor fue un lector precocísimo y sus dos hermanas sabían leer, cosa muy poco usual en la época, aun en las clases altas. Por lo demás, la situación de la familia era precaria. En 1556 Leonor vendió el único sirviente que le quedaba y partieron hacia Sevilla, con el fin de mejorar económicamente, pues esta ciudad era la puerta de España a las riquezas de las Indias y la tercera ciudad de Europa, tras París y Nápoles, en la segunda mitad del siglo XVI.


Supuesto retrato de Miguel de Cervantes

A los diecisiete años Miguel era un adolescente tímido y tartamudo, que asistía a clase al colegio de los jesuitas y se distraía como asiduo espectador de las representaciones del popular Lope de Rueda, como recordaría luego, en 1615, en el prólogo a la edición de sus propias comedias: «Me acordaba de haber visto representar al gran Lope de Rueda, varón insigne en la representación y del entendimiento».

En 1551 la hasta entonces pequeña y tranquila villa de Madrid había sido convertida en capital por Felipe II, por lo que en los años siguientes la ciudad quintuplicaría su tamaño y población y llevados, nuevamente, por el afán de prosperar, los Cervantes se trasladaron en 1566 a la nueva capital. No se sabe con certeza que Cervantes hubiera asistido a la universidad, a pesar de que en sus obras mostró familiaridad con los usos y costumbres estudiantiles; en cambio, su nombre aparece en 1568, firmando cuatro composiciones en una antología de poemas en loa de Isabel de Valois, tercera esposa de Felipe II, fallecida ese mismo año. El editor del libro, Juan López de Hoyos, humanista, probable introductor de Cervantes a la lectura de Virgilio, Horacio, Séneca y Catulo y, sobre todo, a la del humanista Erasmo de Rotterdam, se refiere a aquél como «nuestro caro y amado alumno». Otros aventuran, sin embargo, que en el círculo o escuela de Hoyos, Cervantes había sido profesor y no discípulo.

En el año de 1569 un tal Miguel de Cervantes fue condenado en Madrid a arresto y amputación de la mano derecha por herir a un tal Antonio de Segura. La pena, corriente, se aplicaba a quien se atreviera a hacer uso de armas en las proximidades de la residencia real. No se sabe si Cervantes salió de España ese mismo año huyendo de esta sanción, pero lo cierto es que en diciembre de 1569 se encontraba en los dominios españoles en Italia, provisto de un certificado de cristiano viejo (sin ascendientes judíos o moros) y meses después era soldado en la compañía de Diego de Urbina.

Pero la gran expectativa bélica estaba puesta en la campaña contra el turco, en que el Imperio español cifraba su continuidad en el dominio y hegemonía en el Mediterráneo. Diez años antes, España había perdido en Trípoli cuarenta y dos barcos y ocho mil hombres. En 1571 Venecia y Roma formaban, con España, la Santa Alianza, y el 7 de octubre, comandados por el hermanastro bastardo del rey de España, Juan de Austria, vencieron a los turcos en la batalla de Lepanto. Fue la gloria inmediata, una gloria que marcó a Cervantes quien relataría luego, en la primera parte del Quijote, las circunstancias de la lucha. En su transcurso recibió el escritor tres heridas, una de las cuales, si se acepta esta hipótesis, inutilizó para siempre su mano izquierda y le valió el apelativo de «el manco de Lepanto» como timbre de gloria.

Junto a su hermano menor, Rodrigo, Cervantes entró en batalla nuevamente en Corfú, también al mando de Juan de Austria. En 1573 y 1574 se encontraba en Sicilia y en Nápoles, donde mantuvo relaciones amorosas con una joven a quien llamó «Silena» en sus poemas y de la que tuvo un hijo, Promontorio. Es posible que pasara por Génova a las órdenes de Lope de Figueroa, puesto que la ciudad ligur aparece descrita en El licenciado Vidriera, y finalmente se dirigiera a Roma, donde frecuentó la casa del cardenal Aquaviva (a quien dedicaría La Galatea), conocido suyo, tal vez desde Madrid, y por cuya cuenta habría cumplido algunas misiones y encargos. Fue la época en que Cervantes se propuso conseguir una situación social y económica más elevada dentro de la milicia, con el cargo de alférez o capitán, para lo cual obtuvo dos cartas de recomendación ante Felipe II, firmadas por Juan de Austria y por el virrey de Nápoles, en las que se certificaba su valiente actuación en la batalla de Lepanto.

Con esta intención, los Cervantes se embarcaron en la goleta Sol, que partió de Nápoles el 20 de septiembre de 1575, y lo que debía ser un expeditivo regreso a la patria se convirtió en el principio de una infortunada y larga peripecia. A poco de zarpar, la goleta se extravió tras una tormenta que la separó del resto de la flotilla y fue abordada, a la altura de Marsella, por tres corsarios berberiscos al mando de un albanés renegado de nombre Arnaute Mamí. Tras encarnizado combate y consiguiente muerte del capitán cristiano, los hermanos cayeron prisioneros. Las cartas de recomendación salvaron la vida a Cervantes pero serían, a la vez, la causa de lo prolongado de su cautiverio: Mamí, convencido de hallarse ante una persona principal y de recursos, lo convirtió en su esclavo y lo mantuvo apartado del habitual canje de prisioneros y del tráfico de esclavos corriente entre turcos y cristianos. Esta circunstancia y su mano lisiada lo eximieron de ir a las galeras.

Argel era en aquel momento uno de los centros de comercio más ricos del Mediterráneo. En él muchos cristianos pasaban de la esclavitud a la riqueza renunciando a su fe. El tráfico de personas era intenso pero la familia de Cervantes estaba bien lejos de poder reunir la cantidad necesaria siquiera para el rescate de uno de los hermanos. Cervantes protagonizó, durante su prisión, cuatro intentos de fuga. El primero fue una tentativa frustrada de llegar por tierra a Orán, que era el punto más cercano de la dominación española. El segundo, al año de aquél, coincidió con los preparativos de la liberación de su hermano. En efecto, Andrea y Magdalena, las dos hermanas de Cervantes y de quienes se supone que ejercían la prostitución, mantuvieron un pleito con un madrileño rico llamado Alonso Pacheco Pastor, durante el cual demostraron que debido al matrimonio de éste sus ingresos como barraganas se verían mermados, y, según costumbre, obtuvieron dotes que fueron destinadas al rescate de Rodrigo, quien saldría de Argel el 24 de agosto de 1577, fracasado otro intento de fuga de Miguel, y los hermanos se despidieron, salvando este último la vida de la ejecución debido a que su dueño lo consideraba un «hombre principal».

El tercer intento fue mucho más dramático en sus consecuencias: Cervantes contrató un mensajero que debía llevar una carta al gobernador español de Orán. Interceptado, el mensajero fue condenado a muerte y empalado, mientras que al escritor se le suspendieron los dos mil azotes a los que se le había condenado y que equivalían a la muerte. Una vez más, la presunción de riqueza le permitió conservar la vida y alargó su cautiverio. Esto sucedía a principios de 1578. Finalmente, un año y medio más tarde, Cervantes planeó una fuga en compañía de un renegado de Granada, el licenciado Girón. Delatados por un tal Blanco de Paz, Cervantes fue encadenado y encerrado durante cinco meses en la prisión de moros convictos de Argel. Tuvo un nuevo dueño, el rey Hassán, que pidió seiscientos ducados por su rescate. Estaba aterrado: temía un traslado a Constantinopla. Mientras, su madre, doña Leonor, había iniciado trámites para su rescate. Fingiéndose viuda, reunió dinero, obtuvo préstamos y garantías, se puso bajo la advocación de dos frailes y, en septiembre de 1579, entregó al Consejo de las Cruzadas 475 ducados. Hasta el último momento, Hassán retuvo a Cervantes, mientras los frailes negociaban, pedían limosna para completar la cantidad y por último, el 19 de septiembre de 1580, fue liberado y, tras un mes en que para limpiar su nombre pleiteó contra Blanco de Paz, se embarcó para España el 24 de octubre.

Cinco días más tarde, después de un lustro de cautiverio, Cervantes llegó a Denia y volvió a Madrid. Tenía treinta y tres años y había pasado los últimos diez entre la guerra y la prisión; su familia, empobrecida y endeudada con el Consejo de las Cruzadas, reflejaba, en parte, la profunda crisis general del imperio, que se agravaría luego de la derrota de la Armada Invencible en 1587. Al retornar, Cervantes renunció a la carrera militar, se entusiasmó con las perspectivas de prosperidad de los funcionarios de Indias, trató de obtener un puesto en América y fracasó. Mientras, fruto de sus relaciones clandestinas con una joven casada, Ana de Villafranca (o Ana de Rojas), nació una hija, Isabel, criada por su madre y por el que aparecía como su padre putativo, Alonso Rodríguez.

A los treinta y siete años Cervantes se casó. Su novia, Catalina de Salazar y Palacios, era de una familia de Esquivías, pueblo campesino de La Mancha. Tenía sólo dieciocho años, no obstante, no parece haber sido una unión signada por el amor. Meses antes, el escritor había acabado su primera obra importante, La Galatea, una novela pastoril al estilo puesto en boga por la Arcadia de Sannazaro cincuenta años atrás. El editor Blas de Robles le pagó 1.336 reales por el manuscrito. Esta cifra nada despreciable y la buena acogida y el relativo éxito del libro animaron a Cervantes a dedicarse a escribir comedias; aunque sabía que mal podía competir él, todavía respetuoso de las normas clásicas, con el nuevo modo de Lope de Vega, dueño absoluto de la escena española. Las dos primeras (La comedia de la confusión y Tratado de Constantinopla y muerte de Selim, escritas hacia 1585 y desaparecidas ambas) obtuvieron relativo éxito en sus representaciones, pero Cervantes fue vencido por el vendaval lopesco y, a pesar de las veinte o treinta obras (de las que sólo conocemos nueve títulos y dos textos, Los tratos de Argel y Numancia), alrededor de 1600 había dejado de escribir comedias, actividad que retomaría al fin de sus días.

Entre 1585 y 1600 Cervantes fijó su residencia en Esquivías, pero solía visitar Madrid solo y, allí, alternaba con los escritores de su tiempo, leía sus obras y mantenía una permanente querella con Lope de Vega. En 1587 ingresó en la Academia Imitatoria, primer círculo literario madrileño, y ese mismo año fue designado comisario real de abastos (recaudador de especies) para la Armada Invencible. También este destino le fue adverso: en Écija se enfrentó con la Iglesia por su excesivo celo recaudatorio y fue excomulgado; en Castro del Río fue encarcelado, en 1592, acusado de vender parte del trigo requisado, hasta que, al morir su madre en 1594, abandonó Andalucía y volvió a Madrid. Pero sus penurias económicas siguieron acompañándole. Nombrado recaudador de impuestos, quebró el banquero a quien había entregado importantes sumas y Cervantes dio con sus huesos en la prisión, esta vez en la de Sevilla, donde permaneció cinco meses. En esta época de extrema carencia comenzó probablemente la redacción del Quijote. Entre 1604 y 1606, la familia de Cervantes, su esposa, sus hermanas de tan dudosa reputación y su aguerrida hija natural, así como sus sobrinas, siguieron a la corte a Valladolid, hasta que el rey Felipe III ordenó el retorno a Madrid.

Pero en 1605, a principios de año, apareció en Madrid El ingenioso hidalgo don Quijote de La Mancha. Su autor era por entonces hombre enjuto, delgado, de cincuenta y ocho años, tolerante con su turbulenta familia, poco hábil para ganar dinero, pusilánime en tiempos de paz y decidido en los de guerra. La fama fue inmediata, pero los efectos económicos apenas se hicieron notar. Cuando, en junio de 1605, toda la familia Cervantes, con el escritor a la cabeza, fue a la cárcel por unas horas a causa de un turbio asunto que sólo tangencialmente les tocaba (la muerte de un caballero asistido por las mujeres de la familia, ocurrida tras ser herido aquél a las puertas de la casa), don Quijote y Sancho ya pertenecían al acervo popular. Su autor, mientras tanto, seguía pasando estrecheces. No le ofreció respiro ni siquiera la vida literaria: animado por el éxito del Quijote, ingresó en 1609 en la Cofradía de Esclavos del Santísimo Sacramento, a la que también pertenecían Lope de Vega y Quevedo. Era ésta costumbre de la época, que ofrecía a Cervantes la oportunidad de obtener algún protectorado. En aquel mismo año se firmó el decreto de expulsión de los moriscos y se acentuó el endurecimiento de la vida social española sometida al rigor inquisitorial. Cervantes saludó la expulsión con alegría, mientras su hermana Magdalena ingresaba en una orden religiosa. Fueron años de redacción de testamentos y contiendas sórdidas: Magdalena había excluido del suyo a Isabel en favor de otra sobrina, Constanza, y Cervantes renunció a su parte de la finca de su hermano también en favor de aquélla, dejando fuera a su propia hija, enzarzada en un pleito interminable con el propietario de la casa en la que vivía y en el que Cervantes se había visto obligado a declarar a favor de su hija.

A pesar de no conseguir siquiera (como tampoco lo logró Góngora) ser incluido en el séquito de su mecenas el nuevo virrey de Nápoles, el conde de Lemos, quien, sin embargo, le daba muestras concretas de su favor, Cervantes escribió a un ritmo imparable: las Novelas ejemplares, que aparecieron en 1613; el Viaje al Parnaso, en verso, 1614. Ese mismo año lo sorprendió la aparición, en Tarragona, de una segunda parte del Quijote, por un tal Avellaneda, que se proclamó auténtica continuación de las aventuras del hidalgo. Así, enfermo y urgido, mientras impulsaba la aparición de las Ocho comedias y ocho entremeses nuevos nunca representados (1615), acabó la segunda parte del Quijote, que aparecería en el curso del mismo año.

A principios de 1616 estaba terminando su novela de aventuras en estilo bizantino, Los trabajos de Persiles y Segismunda; el 19 de abril recibió la extremaunción y al día siguiente redactó la dedicatoria al conde de Lemos, ofrenda que ha sido considerada como exquisita muestra de su genio y conmovedora expresión autobiográfica: «Ayer me dieron la extremaunción y hoy escribo ésta; el tiempo es breve, las ansias crecen, las esperanzas menguan y, con todo esto, llevo la vida sobre el deseo que tengo de vivir...».

Unos meses antes de su muerte, Cervantes tuvo una recompensa moral por sus penurias e infortunios económicos: uno de los censores, el licenciado Marques Torres, le envió una recomendación en la que relataba una conversación mantenida en febrero de 1615 con notables caballeros del séquito del embajador francés ante la corte Mariela: «Preguntáronme muy por menor su edad, su profesión, calidad y cantidad. Halléme obligado a decir que era viejo, soldado, hidalgo y pobre, a que uno respondió estas formales palabras: "Pues ¿a tal hombre no le tiene España muy rico y sustentado del erario público?". Acudió otro de aquellos caballeros con este pensamiento y con mucha agudeza: "Si necesidad le ha de obligar a escribir, plaga a Dios que nunca tenga abundancia, para que con sus obras, siendo él pobre, haga rico a todo el mundo"».

En efecto, ya circulaban traducciones al inglés y al francés desde 1612, y puede decirse que Cervantes supo que con el Quijote creaba una forma literaria nueva. Supo también que introducía el género de la novela corta en castellano con sus Novelas ejemplares y sin duda adivinaba los ilimitados alcances de la pareja de personajes que había concebido. Sus contemporáneos, si bien reconocieron la viveza de su ingenio, no vislumbraron la profundidad del descubrimiento del Quijote, fundación misma de la novela moderna.

Así, entre el 22 y el 23 de abril de 1616 murió en su casa de Madrid, asistido por su esposa y una de sus sobrinas; envuelto en su hábito franciscano y con el rostro sin cubrir, fue enterrado en el convento de las trinitarias descalzas, en la entonces llamada calle de Cantarranas. Hoy se desconoce la localización exacta de su tumba.

Las fuentes del arte de Cervantes como novelista son complejas: por un lado, don Quijote y Sancho son parodia de los caballeros andantes y sus escuderos; por otro, en ellos mismos se exalta la fidelidad al honor y a la lucha por los débiles. En el Quijote confluyen, pues, realismo y fantasía, meditación y reflexión sobre la literatura: los personajes discuten sobre su propia entidad de personajes mientras las fronteras entre delirio y razón y entre ficción y realidad se borran una y otra vez. Pero el derrotero de Cervantes, que acompañó tanto las glorias imperiales de Lepanto como las derrotas de la Invencible ante las costas de Inglaterra, sólo conoció los sinsabores de la pobreza y las zozobras ante el poder. Al revés que su personaje, él no pudo escapar nunca de su destino de hidalgo, soldado y pobre.

In bond

In bond

Al hablar de depósitos aduaneros in bond nos estamos refiriendo a un régimen aduanero especial y no a un local o espacio donde se resguardan las mercancías, si bien los efectos sujetos a este tratamiento aduanero deben ubicarse en un lugar autorizado para este fin, a objeto de permitir el necesario control por parte de las autoridades respectivas.
Las mercancías en in bond no son de importación, de exportación ni de tránsito y, por tanto, no causan los impuestos a que pudiera estar sujeta cualquiera de esas operaciones; por tanto, es antijurídico exigir garantías, pues al hacerlo se estaría presumiendo una causación no realizada, una obligación inexistente y un destino aduanero para las mercancías para el momento desconocido, ya que podrían ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria, según señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Dicho Reglamento señala sin ambages, en su artículo 90, que los depósitos in bond tienen por objeto prestar un servicio al público; por tal servicio debemos entender la “actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad” (Diccionario de la Real Academia).
Preguntémonos: ¿Por qué este servicio público es prestado por las aduanas y no por otros órganos de la Administración? Por cuanto está involucrado un tráfico internacional de mercancías o, en otras palabras, por cuanto se verifican entradas y salidas de mercancías del territorio nacional, cuyo control y vigilancia está encomendado por el artículo 1° de la Ley Orgánica de Aduanas a la Administración Aduanera de manera exclusiva y, por ende, excluyente de la intervención de otro órgano del poder público.
Como es obvio, un servicio debe ser prestado a satisfacción de quien lo recibe, con las menores trabas y molestias y tratando de lograr los fines para los cuales fue creado, por lo que merece especial análisis el artículo 97 del Reglamento de Regímenes Especiales, el cual dice: «El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito, o de este a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o tránsito….» Veamos:
1) En una muestra de ignorancia supina, el artículo señala “impuestos que causará la operación de importación”, incurriendo en un doble error: a) dando por hecho que las mercancías dirigidas a in bond serán posteriormente importadas, contradiciendo el texto inequívoco del artículo 92 que señala una amplia diversidad de destinos posibles; b) el terminó «causará» -en tiempo futuro- es una admisión de que los impuestos no se han causado, por lo que malamente podrían garantizarse, pues es a todas las luces absurdo que se exija garantía para la satisfacción de una deuda inexistente;
2) En aduanas, la garantía por excelencia es la mercancía misma, máximo cuando se encuentra en condición de prenda, bajo inmediato y directo control de la autoridad aduanera; sólo procede la constitución de garantía sustitutiva cuando la aduana entrega la mercancía sin que hayan satisfecho los derechos previamente causados, como es el caso –por ejemplo– de la introducción temporal, en cualquiera de sus modalidades. La mercancía como garantía equivale a una fianza o depósito por un cien por ciento (100%) del valor, muy superior a los gravámenes que actualmente pudieran causarse que el peor de los casos no alcanzarían ni siquiera el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduanas, IVA incluido.
3) La constitución de garantía a que se refiere el artículo en comento es «para garantizar los eventuales siniestros»; sólo el redactor de la norma podría explicar como se garantizan los siniestros. Nos preguntamos: ¿Acaso las mercancías no están durante su traslado bajo custodia y responsabilidad de la aduana? Lo contrario sería admitir que la aduana pierde el control de las mercancías durante el traslado al lugar donde deben quedar depositadas, lo cual es inadmisible, especialmente cuando se trate de mercancías extranjeras.
La proliferación de requisitos, permisos, licencias y restricciones en general a que se encuentran sometidas las operaciones y actividades aduaneras, algunos completamente ociosos, tienen mucho que ver con la desbocada inflación que nos aqueja, con los costosos retardos en el tráfico mercancías y con la pesadez del desarrollo económico nacional.

Autor: Carlos Asuaje Sequera

Las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura. Análisis crítico.

La importancia de las Reglas Generales para la clasificación de mercancías en la Nomenclatura está fuera de toda discusión. Ellas constituyen parte consustancial del Sistema Armonizado y con frecuencia son la clave definitiva que auxilia a quienes interpretan el Arancel para encontrar la correcta clasificación de los bienes. Resulta por tanto de suma conveniencia tratar de que tales Reglas Generales sean lo más simples y claras posible y de que sea eliminado o corregido cualquier factor en ellas incidente que dificulte o entorpezca su aplicación a la infinitud de situaciones concretas que en esas Reglas pueden encontrar su dilucidación definitiva. Con este propósito fundamental, a continuación presento los siguientes comentarios:

Regla 1.- Esta Regla podría ser significativamente simplificada, sin que por ello pierda alcance o contenido, mediante una redacción como la siguiente:
“La clasificación de las mercancías en la Nomenclatura está legalmente determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección y de Capítulo y, supletoriamente, por las Reglas siguientes”.
Al no mencionarse dentro de la Regla los títulos de las Secciones, Capítulos o Subcapítulos, ello significará por simple argumentación en contrario que tales títulos carecen valor legal para la clasificación y que sólo constituyen guías de orientación, sin necesidad de explicarlo.
Del mismo modo, al sustituirse la conjunción “o” por la conjunción “y” en la expresión que quedaría “Notas de Sección y de Capítulo”, se dará a entender, como es lo atinado, que ambas clases de Notas no se excluyen entre sí y que conjuntamente determinan la clasificación.
Finalmente, la generosidad terminológica representada por la oración “si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas” puede cabalmente ser reemplazada con el vocablo “supletoriamente”, tal como lo hizo nuestro, por ejemplo, nuestro Código Orgánico Tributario en el segundo párrafo, in fine, de su artículo 1.

Regla 2.- La letra a) de esta Regla debe conservarse tal como hoy aparece. Sin embargo, la letra b) debería ser completamente eliminada, por confusa e inocua, ya que para nada ayuda a definir la clasificación de una materia mezclada o asociada con otra u otras, o la de una manufactura constituida parcialmente por una materia (Si esa manufactura está constituida “totalmente” por una materia, como contradictoriamente lo señala dicha letra b), no estaríamos ante un producto compuesto, que es precisamente el presupuesto de esta parte de la Regla). La Regla 2, en síntesis, debería constar de un solo párrafo sin letras, que comprenda lo que es hoy la letra a). Pero ello impone cierta reforma de la Regla 3, según veremos.

Regla 3.- Proponemos esta redacción para el encabezamiento: “Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por presentarse mezclada, asociada o compuesta, o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue…” Con este añadido se justifica plenamente, como decíamos, la eliminación de la actual Regla 2 b).
En cuanto a la letra a) de esta Regla 3, una redacción más sencilla sería: “La partida más específica tendrá prioridad sobre la o las más genéricas”. Se eliminarían así las expresiones “descripción” y “alcance” por innecesarias, dado que la especificidad de la partida deriva precisamente de su descripción y de su alcance. En lo concerniente a la segunda parte de esta letra a), debería igualmente ser eliminada por innecesaria, pues no contiene en lo absoluto un criterio definitivo para clasificar la mercancía y porque su supuesto se encuentra ya inmerso en la Regla 3 b), la cual podría continuar tal como hoy aparece redactada. En cuanto a la Regla 3 c), también podría conservarse la actual redacción.

Regla 4.- Esta es la Regla que ordena clasificar por “analogía”. Sugiero que en ella se utilicen expresiones en singular y no en plural: “La mercancía que no pueda clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificará en la partida que comprenda aquella con la que tenga mayor analogía” (El texto actual habla en plural, salvo cuando refiere a “la partida”, lo cual resulta incoherente).
Opino que esta Regla 4 fue mal ubicada, pues ha debido figurar a continuación de la actual Regla 5, referente a los envases, embalajes o continentes. ¿Por qué? Porque también respecto de este tipo de productos podría hipotéticamente ser necesario acudir a la analogía para efectuar la clasificación. En otras palabras, la actual Regla 5 debería pasar a Regla 4 y la actual Regla 4 a Regla 5.

Regla 5.- Se sugiere una mejor redacción del encabezamiento, como: “Las mercancías señaladas a continuación estarán sometidas a las siguientes disposiciones…” Puede observarse que con esta redacción queda eliminada la frase “además de las disposiciones precedentes”, que es innecesaria, y se suprime además la referencia a “reglas” que precede a las letras a) y b), ya que estas letras no constituyen propiamente nuevas Reglas, sino que son parte de una sola, como lo es la Regla 5.
La primera parte de la letra a) de esta Regla 5 puede conservarse intacta; no así la parte final, que expresa: “Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial”. Una redacción más apropiada, clara y técnica sería: “Sin embargo, cuando los continentes constituyan el componente esencial dentro del conjunto, serán clasificados en su propia partida”. Aparece así una interrogante que la Regla tuvo que dilucidar y no lo hizo: ¿Qué hacer entonces con el contenido que no ostenta el carácter esencial? ¿Tendrá que ser clasificado en su propia partida o en la del continente? A mi modo de ver, este supuesto no debe ser resuelto aplicando el principio contenido en la actual Regla 3 b), o sea, clasificando todo el conjunto en la partida del continente, sino clasificando separadamente continente y contenido. Pero, repito, la Regla no efectuó la necesaria aclaración, lo que en principio obligaría a tomar el continente como parte de un artículo mezclado, asociado o compuesto, lo que me parece absurdo.
Con respecto a la Regla 5 b), encontramos el mismo dilema planteado sobre cómo clasificar el contenido cuando el continente no sea del tipo normalmente utilizado. Pero, además, tal letra indica que “esta disposición NO ES OBLIGATORIA cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida”. ¿Qué significa esta “no obligatoriedad”? Pienso que ella da poder discrecional a cada país donde rija la Nomenclatura del Sistema Armonizado para clasificar los envases donde lo juzguen más conveniente, lo cual representa un atentado a la aplicación uniforme del Arancel de Aduanas, al propiciar clasificaciones disímiles para el mismo producto. Se requiere, entonces, una Regla más precisa y contundente.
De otro lado, la Regla 5 que analizamos presenta importantes lagunas, pues además de sus envases, embalajes o continentes propiamente dichos, las mercancías suelen estar acompañadas de otros componentes tales como ligaduras, flejes, alambres, rellenos, colchas, soportes y, en fin, de una enorme gama de productos para los cuales ha debido hacerse siquiera una pequeña alusión.

Regla 6.- La parte inicial de esta Regla podría permanecer igual, pero el final puede perfectamente ser suprimido. En efecto, este final indica: “A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. ¿Por qué es innecesaria esta regulación? Porque la misma aparece cabalmente contenida en la Regla 1 y porque la misma Regla 6 bajo análisis había ya señalado en su primera parte que continuarían teniendo vigencia, mutatis mutandis, las Reglas anteriores (y entre éstas, por supuesto, dicha Regla 1).

Sabemos que nuestro país no podría modificar unilateralmente las Reglas Generales comentadas, puesto que ellas configuran parte de un bloque jurídico arancelario aprobado en instancias internacionales. Pero somos miembros de la O. M. A., no sólo para copiar lo que los demás hacen, sino para que nuestra voz sea escuchada. Y con mayor si esa voz lleva un tono de racionalidad.

Autor: Marco Antonio Osorio Ch.

DERECHO ADUANERO de Carlos Asuaje


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¡OTRA VEZ EL CÓDIGO ORGÁNICO ADUANERO!



“Hasta tanto se dicte el Código Orgánico Aduanero, se aplicará respecto de los tributos aduaneros lo previsto en el artículo 1 de este Código”. Así se expresa el artículo 335 de nuestro vigente Código Orgánico Tributario, promulgado en el 2001. Cualquiera pudo pensar de manera muy plausible que una disposición de tal envergadura, surgida a raíz de la entonces novísima Constitución de 1999, iba a derivar en inmediato resultado dimanado de la propia Asamblea Nacional que la engendró o, en su defecto, del Ejecutivo Nacional a través del algún Decreto-Ley. Lamentablemente, no ha sido así. Hemos visto, en cambio, cómo un primer Decreto-Ley de 25-05-1999 se limitó a modificar un solo artículo de la Ley Orgánica de Aduanas: el 156 (posibilidad de promulgación de varios reglamentos). Luego, otro Decreto-Ley de 19-02-2008, se concretó básicamente a reformar tan solo dos disposiciones de la misma Ley Orgánica de Aduanas: los artículos 67 (adjudicación de mercancías abandonadas) y 89 (exoneración del pago de gravámenes). Finalmente, hemos comprobado con cierta desazón cómo dentro de los tan sonados veintiséis Decretos-Leyes promulgados el postrer día de vigencia de la última Ley habilitante, tampoco nuestro Presidente produjo el tan esperado como necesario Código Orgánico Aduanero.

Sabemos que el asunto es de suyo complejo, extenso y delicado y que, por lo mismo, no es recomendable andarse con apresuramientos e improvisaciones. Existen al respecto dos vías a seguir: una rápida y sencilla que consistiría en copiar y reproducir textos, concepciones y esquemas foráneos o en repetir y ampliar normas internas asaz superadas desde hace muchos años por nuestra dinámica socio-económica, y otra más lenta y complicada, pero renovadora y positiva, que consistiría en dar a nuestra legislación aduanera un auténtico y revolucionario vuelco institucional no sólo para facilitar e impulsar de modo definitivo el desarrollo integral del país sino, incluso, para servir de modelo y ejemplo a otros países y organismos internacionales. En Venezuela contamos con el talento suficiente para lograr estos últimos objetivos, siempre que, por supuesto, ni la mezquindad ni el sectarismo se atraviesen en el camino.

Mientras tanto, tendremos que continuar aplicando las vetustas e incompletas normas jurídicas aduaneras venezolanas, con su secuela de discrecionalidad, arbitrariedad, casuismo e incoherencia. Tendremos también que continuar aplicando normas del Código Orgánico Tributario tan, pero tan desacertadas, que persisten en calificar como “tributos” lo que la Constitución de 1999 ya había conceptualizado y diferenciado como “gravámenes aduaneros” (ver por ejemplo su artículo156, numeral 12). No ha dejado de sorprendernos, por ejemplo, cómo el artículo 1 del Código Orgánico Tributario ordenó aplicar con carácter principal sus propias normas relativas a la administración de los tributos aduaneros, cuando esas normas son absolutamente inexistentes. Tampoco hemos podido entender cómo se pudo concretar la aplicación principal de ese Código a los recursos administrativos y judiciales y a los medios de extinción de las obligaciones tan sólo en lo concerniente a los “tributos aduaneros”, sabiendo que muchísimos recursos y obligaciones de carácter aduanero versan sobre aspectos que nada tienen que ver con esa arcaica concepción de “tributos”, cual ocurre, por ejemplo, con las multas.

El tema analizado da para mucho más. La brevedad del Boletín, sin embargo, nos ata. Pero siguiendo nuestra costumbre de formular críticas constructivas con proposición de alternativas, plasmamos a continuación un posible esquema de Código Orgánico Aduanero, sujeto, como es natural, a la discusión y al análisis serio.

CODIGO ORGANICO ADUANERO

ESQUEMA GENERAL

Título I

Disposiciones Preliminares

Capítulo 1

Ámbito de aplicación y coordinación con instrumentos vinculantes

1.- Legislación interna

2- Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales

3.- Derecho Comunitario y de la Integración

Capítulo 2

Definiciones básicas

Capítulo 3

Potestad Aduanera

Capítulo 4

Privilegios aduaneros de la República

Título II

Ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera

Capítulo 1

Documentos de transporte

Capítulo 2

Medidas relativas a los vehículos de transporte

Capítulo 3

Carga y descarga

Capítulo 4

Recepción, acopio y acarreo de los cargamentos

Capítulo 5

Almacenamiento

Capítulo 6

Irregularidades relativas a la movilización de los cargamentos

1.- Sobrantes y faltantes en carga y descarga

2.- Pérdidas y averías

Título III

Destinación Aduanera

Capítulo 1

Declaraciones

Capítulo 2

Nacionalización

Capítulo 3

Exportación

Capítulo 4

Tránsito Internacional (A través del territorio y por puertos o aeropuertos)

Capítulo 5

Admisión Temporal

Capítulo 6

Extracción Temporal

Capítulo 7

Regímenes Suspensivos

1.- Depósito Aduanero (Temporal, Industrial, In Bond, General de Depósito y otros)

2.- Tránsito interno

Capítulo 8

Tráfico de perfeccionamiento

1.- Perfeccionamiento activo

2.- Perfeccionamiento pasivo

3.- Transformación bajo Potestad Aduanera

4.- Reposición de existencias

Capítulo 9

Circulaciones internas (Cabotaje y otras)

Capítulo 10

Devoluciones

Capítulo 11

Solicitudes y Consultas

Capítulo 12

Abandono, remate y destrucción

Título IV

Gravámenes y Tasas

Capítulo 1

Gravámenes a la importación

Capítulo 2

Gravámenes a la exportación

Capítulo 3

Gravámenes al Tránsito Internacional

Capítulo 4

Gravámenes a la Admisión Temporal

Capítulo 5

Gravámenes a la Extracción Temporal

Capítulo 6

Recargos

Capítulo 7

Tasas

1.- Por Determinaciones (Sometimiento a Potestad Aduanera)

2.- Por Habilitaciones

3.- Por Consultas

4.- Por Almacenaje

5.- Por uso del Sistema Informático

6.- Otras

Capítulo 8

Gravámenes no aduaneros y su control por las Aduanas

Título V

Operaciones Privilegiadas

Capítulo 1

Exenciones (Zonas, Puertos y Almacenes libres o francos, equipaje, tiendas libres, provisiones de a bordo y otras),

Capítulo 2

Exoneraciones (Previsión y limitaciones)

Capítulo 3

Interrupciones de regímenes ordinarios

Capítulo 4

Sustituciones

Capítulo 5

Reingresos

Capítulo 6

Productos de la pesca o extraídos del mar

Título VI

Obligación Aduanera

Capítulo 1

Arancel Aduanero y Clasificaciones Arancelarias. Principios Generales

Capítulo 2

Origen de las mercancías

Capítulo 3

Valor en Aduanas de las mercancías

Capítulo 4

Determinación de la Obligación Aduanera (Reconocimiento)

Capítulo 5

Sujeto pasivo de la obligación aduanera

Capítulo 6

Autoliquidación y liquidación

Capítulo 7

Cumplimientos de requisitos previos al despacho

Capítulo 8

Medidas sobre propiedad intelectual

Capítulo 9

Derechos antidumping y compensatorios

Capítulo 10

Garantía de la deuda aduanera

Capítulo 11

Intereses Moratorios

Capítulo 12

Medios ordinarios de extinción de la deuda aduanera

1.- Pago

2.- Compensación

3.- Prescripción

4.- Remisión

5.- Confusión

6.- Declaratoria de incobrabilidad

Capítulo 13

Reintegros (Draw Back y otros)

Título VII

Ilícito Aduanero

Capítulo 1

Contrabando

Capítulo 2

Fraude Aduanero

Capítulo 3

Infracciones

1.- Con motivo de la declaración

2.- De los Auxiliares de la Administración Aduanera

3.- Con motivo de la utilización del Sistema Informático

Capítulo 4

Disposiciones generales y comunes. Competencia

Capítulo 5

Responsabilidad

Capítulo 6

Sanciones

Capítulo 7

Procedimientos

1.- En los casos de contrabando y fraude aduanero

2.- En los casos de infracciones

Título VIII

Medios de Impugnación

Capítulo 1

Nuevo reconocimiento

Capítulo 2

Reconsideración

Capítulo 3

Gracia o Súplica

Capítulo 4

Revisión de Oficio

Capítulo 5

Recurso Jerárquico

Capítulo 6

Recurso de Revisión

Capítulo 7

Recurso Contencioso Aduanero

Capítulo 8

Amparo Aduanero

Capítulo 9

Transacción Judicial

Capítulo 10

Arbitraje Aduanero

Capítulo 11

Juicio Ejecutivo

Capítulo 12

Medidas Cautelares

Título IX

Justicia Aduanera

Capítulo 1

Juzgados Superiores en lo Penal y Contencioso Aduanero

1.- Organización y Competencia

2.- Procedimientos

Título X

Organización Aduanera

Capítulo 1

Competencia

1.- Presidente de la República en Consejo de Ministros

2.- Jefe de la Administración Aduanera

3.- Intendente Nacional de Aduanas

4.- Gerentes del Nivel Normativo

5.- Gerentes del Nivel Operativo

6.- Reconocedores (Técnicos y profesionales aduaneros)

7.- Otros funcionarios del nivel operativo

Capítulo 2

Competencia, deberes y responsabilidades

Capítulo 3

Aduanas principales y subalternas

1.- Disposiciones Generales

2.- Aduanas principales: Dotación, circunscripción y habilitaciones

3.- Aduanas Subalternas: Dotación y habilitaciones

4.- Puestos de control

5.- Zonas de vigilancia aduanera

6.- Resguardo aduanero

7.- Organización Interna de las Aduanas principales. Facultades y deberes.

8.- Organización interna de las Aduanas subalternas. Facultades y deberes

Capítulo 4

Intendencia Nacional de Aduanas. Facultades y deberes

1.- Organización interna de la Intendencia. Facultad y deberes

2.- Policía Fiscal Aduanera. Inspección, fiscalización y control posterior.

Capítulo 5

Régimen de Personal y Recursos Humanos

Capítulo 6

Auxiliares de la Administración Aduanera. Requisitos, facultades y obligaciones

1.- Agentes de Aduanas

2.- Transportistas

3.- Depositarios

4.- Consolidadores

5.- Mensajeros internacionales

6.- Verificadores

7.- Laboratorios

8.- Oficinas receptoras de fondos

9.- Empresas que prestan garantías

Autor: Marco Antonio Osorio Ch¡OTRA VEZ EL CÓDIGO ORGÁNICO ADUANERO!

lunes, 15 de septiembre de 2008

Francia suspenderá internet por descargas ilegales

PARÍS/MADRID.- El Gobierno francés presentó un proyecto de ley de protección de la creación en Internet, que prevé la suspensión de la conexión a la red de los abonados que se descarguen archivos ‘ilegalmente’.

La medida será adoptada tras dos advertencias previas al abonado y a instancias de una autoridad independiente que será creada a tal efecto, precisó el Ejecutivo. Dicha autoridad (Hadopi) estará integrada por magistrados que tendrán por cometido garantizar la regulación de las medidas técnicas de protección e identificación de las obras protegidas.

El texto fue presentado en el Consejo de Ministros por la titular francesa de Cultura, Christine Albanel, que cree poder reducir los actos de piratería entre un 70% y un 80%.

La suspensión del abono podrá tener una duración de entre tres meses y un año y puede ser modificada si el internauta acepta el pago de una multa.

“El proyecto de ley responde a una situación de urgencia, la economía del sector cultural y la renovación de la creación están amenazadas por el robo sistemático de obras en las redes digitales”, indicó el Ejecutivo.

El proyecto de ley recoge las propuestas elaboradas por una comisión que integró a organismos representativos del sector musical, el cine y las empresas de acceso a Internet.

El presidente Nicolas Sarkozy afirmó durante el Consejo de Ministros que “Internet no puede ser una zona de no derecho”, según relató el portavoz del Ejecutivo, Luc Chatel.

Albanel consideró el proyecto “equilibrado” y señaló que viene acompañado de “un aumento de la oferta legal” para comprar archivos en internet.
Otros casos

La medida francesa podría ser ‘copiada’ por otros países, como el Reino Unido, Suecia y Bélgica, en su lucha contra los intercambios de música y vídeo protegidos por derechos de autor.

En el caso británico, desvelado este año, existe un texto aún no presentado en el que recoge que los clientes sospechosos de ese tipo de prácticas recibirán un aviso en cuanto sean sorprendidos por primera vez, serán suspendidos por algún tiempo a la segunda ocasión y, si vuelven a reincidir, se quedarán sin conexión.

Según señalan varios medios británicos que han tenido acceso al borrador legislativo, las compañías de banda ancha que no cumplan serán perseguidas legalmente.

En España, el director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, afirmó recientemente para Ariadna que “no está claro qué es o no delito, porque la descarga no lo constituye, ni tampoco facilitar el uso masivo a usuarios”, y se mostró cauto respecto a las medidas anunciadas en Francia y Gran Bretaña

Rallo afirmó que “en España no hay una ley que disuelva el dilema” entre la protección de la propiedad intelectual y la de la intimidad de los usuarios. En cambio, afirma Rallo, estos dos países han optado, al amparo de la legislación europea, por “decantarse de un lado, aunque eso suponga en la práctica una restricción de derechos para sus ciudadanos”.

Fuente: Diario El Mundo, España

PORTADA URBE BIKINI SEPTIEMBRE


Biografias de Gente Famosa

Comienzo una nueva sección en esta locura de blog; en esta oportunidad tratare de hacerles llegar cada cierto tiempo una biografía de una personaje famoso en cualquier ámbito del quehacer humano, bien sea personajes históricos, músicos, proceres, científicos o artistas, como lo es la extraordinaria actriz con quien abro esta selección:


LA INOLVIDABLE BRIGITTE BARDOT

Brigitte Bardot nació un 28 de septiembre de 1934 en París. Hija de una familia de clase media, su padre era directivo de una empresa industrial y su mamá se dedicaba a organizar desfiles en una casa de modas; esto ayudó a la pequeña Brigitte a destacarse en las pasarelas, desde muy temprano.

Luego, en la adolescencia, Brigitte Bardot estudiaba en el Conservatorio Nacional de Danza con Boris Kniaseff. Apenas con 15 años conoció a un joven guionista y ayudante de dirección, Roger Vadim, con quien vivió su primer y apasionado amor. Fue una historia difícil la que vivieron los dos. Ella quería casarse antes de los 18 años y su padre se lo impidió. Se sabe que el día en que Roger fue a pedirle la mano, el padre de Brigitte lo esperó con un revólver en su escritorio y lo echó de su casa. Finalmente se casaron un 20 de diciembre de 1952 en el Registro Civil del distrito de Auteuil en París. Al año siguiente, ya era una estrella de moda.

Trabajó en la película Ladrones al claro de luna, polémica por sus escenas de desnudez. A ella siguieron películas como El gran seductor y Dichosa muchacha. A principios de los 60 ya cobraba cerca de un millón de francos para rodar su primer película protagónica, Y Dios creó a la mujer..., junto a su marido como director. Este film la consagró con muchísimo éxito, pero le acarreó grandes problemas en su vida matrimonial, lo que significó la ruptura con Vadim. Pero pronto se descubrió un romance muy breve y contradictorio con el protagonista de la película, Jean-Louis Trintignant, con quien convivió después de pedirle el divorcio a su marido.

Cuando tenía 45 años, la prensa francesa le contabilizaba 42 amantes. Entre estos podemos nombrar al cantante Gilbert Becaud (al dejarla por su esposa intentó suicidarse), el músico Sacha Distel o el actor Jacques Charrier (con quien se casó y tuvo un hijo el 11 de enero de 1960 llamado Nicholas). Al poco tiempo estuvo con el actor Sami Frey, por quien estuvo al filo de la muerte cuando se separaron, al igual que el mismo Sami, que intentó quitarse la vida. Muchos romances son los que formaron parte de su vida.

A los 39 años se retiró del cine. Para entonces había filmado más de 60 películas, y su figura entera había sido fotografiada unas 60 mil veces. Sus gestos, tan personales, estaban llenos de una sensualidad diferente, que no dejaba a nadie afuera; parecía buscar complicidad y picardías en el espectador. Su cuerpo hablaba en las fotografías, demostrando diversos mensajes continuamente.

Brigitte representó un movimiento hacia la libertad femenina que acaparó los años 60 en Francia. Pero claro, Brigitte sentiría un abismo de libertad que le producía manifestarse graciosa, simpática, hasta sensual, para no sentirse tan sola. Todo provenía de una gran necesidad de afecto, lleno de desgarradoras depresiones que ocasionalmente la llevaron a intentar varias veces quitarse la vida. Cuando cumplió 50 años dijo: "Lo difícil no es vivir; lo difícil es sobrevivir". Para entonces los animales llenaban su vida.

En 1962 accedió a contar su vida en televisión. Estallaron las mediciones de audiencia. El mito, pese a los años, no había muerto. Brigitte poseía en su casa, La Mandrague, en la costa del Mediterráneo, una colección de animales recogidos o comprados a sus expropietarios, que los maltrataban: un asno, siete perros, sesenta gatos, tres cabras... Hasta hace poco contribuían a paliar su soledad. "Sé lo que es vivir sin amor", dijo. "Sé lo que es necesitar que nos abracen, y despertar a solas en mi cuarto".

Hoy, con 67 años, ya no está sola por las noches. Disfruta de su último matrimonio con Bernard D'Ormale, un político de ideas discutidas en Francia; la protege de esa soledad aterradora que recorrió toda su vida y le ha devuelto las primaveras que creyó perdidas.













jueves, 11 de septiembre de 2008

Chávez ratifica planes de magnicidio y golpe de Estado

Presentó grabaciones de supuestos militares preparando un golpe de Estado.

Noticiero Digital (11/08/09-actualizado 02:41pm).- El presidente Hugo Chávez lanzó una cadena nacional de radio y televisión para "informar al país" sobre un supuesto golpe de Estado y planes de magnicidio que estarían preparando militares retirados. El ministro Andrés Izarra le habría asegurado al presidente que los medios privados de comunicación, “esos de la oligarquía”, no le habían dado cobertura a la información. Y para afincarse en el punto, Chávez transmitió en su totalidad las grabaciones de los supuestos militares, que fuera transmitida por Mario Silva la noche del miércoles.

Unos minutos antes de la cadena, el propio Izarra señaló en Venezolana de Televisión que, con esa noticia, había ocurrido un “silencio mediático”, comparable al que supuestamente ocurrió durante los sucesos del 11 de abril. Dijo que solamente un medio, el diario Últimas Noticias, colocó la información en primera página Cuando el conductor del programa, Ernesto Villegas, le preguntó si eso no había sido porque la noticia salió después de las 10 de la noche, Izarra respondió: “¿Y por qué lo sacó Últimas Noticias?”.

Durante su cadena, Chávez le dijo a los medios que "digan lo que les dé la gana", pero, haciendo mención a la reciente renovación de la concesión de Televen, destacó que los medios privados deben cuidarse porque puede retirárselas antes de tiempo.

El presidente también señaló que los cuerpos de seguridad del Estado han realizado una buena labor. "En este momento ya tenemos varios detenidos al respecto de ese video, y el ministro de la Defensa ya ha ordenado abrir una averiguación a través de la Fiscalía Militar, porque evidentemente, allí está todo el empeño. Ese es el Imperialismo por detrás de eso, el imperialismo”.

Aseguró Chávez que “el pueblo revolucionario” ya tiene preparado el "contragolpe revolucionario".

Los rusos, ¿aliados de Chávez en su lucha contra el "imperio"?
El presidente Chávez dijo que Rusia era un aliado de Venezuela en su lucha "anti-imperialista" y aseguró que los dos bombarderos TU-160 estacionados en Maracay serán utilizados para “vigilar a la Cuarta Flota" estadounidense. Esto contradice las declaraciones del ministerio de defensa ruso que ha indicado que los bombarderos están en Venezuela en labores de entrenamiento temporalmente. De hecho, un portavoz de la diplomacia rusa dijo que "Todos los vuelos de los aviones militares rusos se realizan en estricta observancia de las normas internacionales sin violar fronteras de países extranjeros", de acuerdo a lo que cuenta una agencia de noticias rusa.

[xsize=16]La grabación
En la noche del miércoles, Mario Silva presentó tres grabaciones telefónicas de supuestos militares retirados planificando un golpe de Estado en contra de Hugo Chávez. Silva no dijo de dónde obtuvo las grabaciones, pero aseguró que las voces eran del vicealmirante (r) Carlos Alberto Millán Millán, ex inspector general de la Fuerza Armada Nacional, El general (r) de División del Ejército, Wilfredo Barroso Herrera, ex Jefe de Estado Mayor de la Guardia Nacional, el General (r) de Brigada de la aviación, Eduardo Báez Torrealba, Comandante Logístico de la Aviación. Según Mario Silva, el objetivo involucraba la toma del Palacio de Miraflores y el uso de aviones F-16.

"Aquí el objetivo es uno sólo: vamos a tomar el Palacio de Miraflores, vamos a tomar las plantas televisoras, vamos a tomar los objetivos tales. El objetivo tiene que ser uno sólo, es decir: todo el esfuerzo hacia donde está el señor. Si está en Miraflores, hacia allá todo el esfuerzo". Asimismo, Mario Silva señala al sargento Brito Lombardero, supuestamente del “Servicio de Ingeniería”, como la persona que conoce “todo en Miraflores… está con nosotros pues".

En una de las grabaciones los supuestos militares hablan de tener controlados puntos en la Base Aérea Libertador, en Maracay, donde están los aviones F-16. "Estamos divididos en cuatro zonas, los que se van a encargar de oriente, occidente y dos centrales. Ahí yo tengo comandantes adentro, coroneles afuera y... ahí lo más importante, González, es los pilotos”. Se señala que un comandante e instructor de vuelo tienen “unos muchachitos abajo, unos capitanes y unos mayores que él les dio instrucción” lo seguirían en el supuesto golpe. "El hombre de seguridad dentro de la Base Libertador está con nosotros. Me dijo: 'yo le pongo los pilotos y se los monto en el avión', y él es el comandante, a él no lo van a revisar ni nada (...)".


Declaraciones de Andrés Izarra y luego primera parte de la cadena de Chávez (incluye grabación de supuestos militares)

¿Cómo se hizo el primer patrullero "made in Venezuela"?

Noticiero Digital (11/09/08-12:44am).- Este miércoles en la tarde, el presidente Chávez, en cadena nacional desde el Estado Vargas, mostró el primer patrullero guardacostas venezolano construido en el país.

Más allá de la diatriba política, nos parece interesante resaltar este hecho positivo.

El patrullero tiene unos 26 metros de eslora y seis metros de manga. De acuerdo con la tradición de la Armada, el patrullero lleva el nombre de un ave marina, en este caso "Págalo" y le corresponde las siglas PG-51.

¿Quiere saber cómo se construyó el PG-51? Lea a continuación una reseña que se encuentra en la página web de la Armada y que nos la brinda nuestro forista Anel:


Patrullero Guardacostas hecho en Venezuela se estrenó en Puerto Cabello

Sitio web de la Armada
http://www.armada.mil.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=427&Itemid=197

Un patrullero guardacostas construido en el país por la Unidad Coordinadora de Carenado de la Armada, Ucocar, comenzará a operar a la orden de este componente luego de su botadura al agua este jueves 14 de agosto en la Base Naval CA Agustín Armario, en Puerto Cabello.

En noviembre de 2006 se acordó una alianza estratégica entre Ucocar (Puerto Cabello, Carabobo) y la empresa Damen (Holanda) con el objetivo de lograr la construcción de un patrullero guardacostas en aluminio de 26 metros de eslora, seis metros de manga y desplazamiento aproximado de 25 toneladas.

Bajo la supervisión directa del personal de Damen y con mano de obra venezolana se logró la construcción de este barco de planeamiento, que posee un casco de quiebre con fondo en forma de V, vigas de rociones, además de túneles especiales para hélices que fueron instalados para reducir los niveles de sonido y vibración.

El barco posee equipos de comunicación y navegación de alta tecnología, además que puede ser operado desde la caseta de mando y desde el puente volante, e igualmente es apropiado para los servicios de: patrulla naval, patrullas de policía y aduaneras, trabajos de guardacostas y de búsqueda y salvamento.

Como es tradición en la Armada, el nuevo patrullero llevará el nombre de un ave marina, en este caso el Págalo, y las siglas que le corresponden en la secuencia son: PG-51.

Otras características del patrullero ARBV Págalo PG-51 son: eslora moldeada 26.50 m, manga moldeada 5.90 m, puntal de costado (a media eslora) 3.05 m, calado a popa (aprox.) 1.75 m









BREVISIMA HISTORIA DE LAS ADUANAS

La palabra aduana, al parecer, tiene varias acepciones etimológicas. Según unos, se deriva del término arábigo divanum, que significa la casa donde se cobraban los derechos o impuestos; por el uso y la costumbre se convirtió en divana, más tarde en duana y por último acabó por llamársele aduana. Otros afirman que procede del término advento, por cuanto se trataba de géneros o mercaderías advenidas de otros países. Existen quienes opinan que el origen de dicha palabra se encuentra en el término italiano duxana, o sean los derechos que pagaban las mercaderías en Venecia y Genova al dux, magistrado supremo en dichos lugares. Sin embargo, al parecer su origen verdadero es el árabe o morisco, por cuanto los moriscos del virreinato de Córdoba y de Granada designaban con el nombre de al duyan o adayuan, a la oficina pública establecida para registrar los géneros y mercaderías que se importaban o exportaban y donde se cobraban los derechos que allí se tasaban. Con el tiempo y por la evolución del lenguaje, fue variando el término hasta convertirse en aduana.

El Código de las Siete Partidas definió la aduana como la casa donde se custodiaban las mercaderías por el almojarife, persona de origen morisco, lo que al parecer confirma la etimología de la palabra.

En alguna normativa, la palabra aduana designa todo lugar donde esté situado un funcionario aduanero o delegado con autoridad para tasar y recaudar derechos sobre la importación o exportación de mercancías. Tenemos entonces que el término designa toda oficina recaudadora fiscal, establecida por el gobierno nacional en los puertos marítimos, fluviales, fronterizos y aeropuertos del país, para aplicar y hacer cumplir la ley de aduanas y sus concordantes, recauda los derechos que fija el Arancel y los demás que se hallen a su cargo; corre con las operaciones de entrada y despacho, tránsito y trasbordo, depósito y entrega de mercancías de importación y exportación, reprime el contrabando y el fraude a la renta nacional de aduanas y controla el comercio marítimo internacional y de cabotaje en cumplimiento de las leyes referidas, así como la entrada y salida de viajeros internacionales, y hace efectivas las prohibiciones de orden sanitario que las mismas leyes establecen.

El nacimiento de las aduanas se pierde en la oscuridad de la historia. Los derechos aduaneros se mencionan en el Viejo Testamento, donde reza que el rey Artajerjes proclama que "no será lícito imponer peajes, tributos o gravámenes a los sacerdotes o levitas, a los porteadores o ministros". El derecho aduanero ha evolucionado a través de las edades hasta perder su primitivo carácter rentístico o fiscal para trasformarse, junto con las restricciones gubernamentales y administrativas, en un instrumento tendiente a asegurar el desarrollo de la industria nacional, protegiéndola contra la concurrencia del producto foráneo. Hoy podemos afirmar que las aduanas constituyen el principal organismo ejecutor de la política de comercio internacional del Estado en cuanto al control y cumplimiento de las regulaciones económicas, administrativas, contractuales, restrictivas y tributarias que afectan los términos físicos del intercambio.

Autor: Arturo Ramírez