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viernes, 5 de febrero de 2010

Un nuevo futuro para Europa

Publicado el 24-11-2009 , por Ramón R. Lavín. Bruselas
El 1 de diciembre entrará en vigor el tratado de Lisboa, tras la ratificación del último país que quedaba por hacerlo, la república checa. El texto se acordó para gestionar una unión europea con 27 miembros. En los próximos años no se harán reformas.
El 1 diciembre de 2009, un mes después de que la República Checa – último país que quedaba por hacerlo– depositara su ratificación del Tratado de Lisboa en el palacio del Quirinale, sede del gobierno italiano, concluye el proceso de ratificaciones, y, por lo tanto, entra en vigor el Tratado de Lisboa. Acaba así un proceso de casi diez años de preparación. Será el sexto tratado, después del Tratado de Roma firmado en 1957, que fue la base de lo que es hoy la Unión Europea (UE).
Pero, ¿por qué un nuevo tratado?
Los textos que se han ido firmando a lo largo de la historia de la construcción europea son la respuesta que se ha ido dando progresivamente a los nuevos desafíos. Es evidente que el contenido del Tratado de Roma, concebido hace 50 años para una Unión Europea mucho más pequeña, no respondería hoy a los problemas actuales, como el cambio climático, la crisis económica y financiera o los movimientos migratorios.
Por eso, nada más firmarse el Tratado de Niza, el 26 de febrero de 2001, los Jefes de Estado o de Gobierno de la época decidieron continuar el proceso de reforma, en gran medida en ese momento para poder enfrentarse a la avalancha de adhesiones que se preveían en un futuro muy próximo, con la integración de doce nuevos países del Centro y Este de Europa.
Se dieron en ese momento tres razones fundamentales para continuar el proceso de reformas: introducir más eficacia en el sistema de toma de decisiones, incrementar el juego democrático al dar mayor protagonismo al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales, y reforzar la acción exterior de la UE. Éstos son los objetivos centrales del Tratado de Lisboa, que introduce, además, otras muchas modificaciones, como, por ejemplo, la denominada “iniciativa ciudadana”, gracias a la cual, si se reúne un millón de firmas, se puede invitar a la Comisión Europea (CE) a que presente una iniciativa legislativa en ese ámbito.
Cincuenta años después del inicio de la aventura comunitaria, quinientos millones de ciudadanos europeos disfrutan de un periodo de paz y de crecimiento económico sin precedentes. La crisis actual ha demostrado la capacidad de reacción de la UE, lo que permite, a la vez, augurar que existe la capacidad necesaria para poder enfrentarse a nuevos desafíos. Así, por ejemplo, respecto a la crisis económica, la UE y los Estados miembros han dedicado conjuntamente unos 200.000 millones de euros, para financiar estímulos en la economía europea.
La UE dispone de un gran mercado único, con una moneda que facilita el comercio y lo hace más eficiente, junto a unas condiciones laborales y de asistencia social, como no existen en ninguna parte del planeta. Además de otros derechos, como la libre circulación de personas o un medioambiente más limpio.
Sin embargo, el sistema de toma de decisiones se concibió para una UE mucho más pequeña, que no tenía ante sí ni los desafíos ni los recursos actuales. Europa tendrá ahora mejores medios para enfrentarse a los nuevos problemas. Incluso, se establece por primera vez que un Estado miembro pueda retirarse de la Unión Europea si así lo desea y se definen los mecanismos que deben aplicarse en tal caso.
El Tratado de Lisboa hace a la UE más democrática, más eficiente y transparente, al tiempo que da a los ciudadanos y a los Parlamentos más poder y más información sobre lo que ocurre en la Unión, a la vez que le da una voz más clara y más fuerte en el mundo, lo que servirá también para proteger mejor a los intereses nacionales.
Con la entrada en vigor de este Tratado, a partir de 2014, la toma de decisiones en el Consejo de Ministros se adoptará por mayoría cualificada en una abrumadora cantidad de casos. Ésta necesitará una doble mayoría: el apoyo del 55 % de los Estados miembros y, como mínimo, el 65 % de la población europea. Serán necesarios, además, un mínimo de cuatro Estados para formar una minoría de bloqueo. De esa forma, los países con menos población se encontrarán en una situación más equilibrada respecto a los Estados miembros más grandes.
Se mantiene la unanimidad sólo para algunos ámbitos, como la fiscalidad, la defensa y la ampliación a nuevos Estados miembros, por lo que este Tratado amplía el número de decisiones que se adoptarán por mayoría cualificada.
Los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE, en el ámbito del Consejo Europeo, elige por primera vez a un presidente del Consejo Europeo. De hecho, acaba de ser elegido el antiguo primer ministro belga, Herman Van Rompuy, por un periodo de dos años y medio, renovable una vez como máximo.
Será la cara visible en el exterior de la UE. Sin embargo, el responsable de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) será el Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común, que será al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión Europea. Para suceder a Javier Solana, que ocupaba esa responsabilidad, el Consejo Europeo ha elegido a Catherine Ashton. Otra novedad del Tratado de Lisboa es que el presidente de la Comisión Europea será “elegido” por el Parlamento Europeo a propuesta del Consejo Europeo.
Por otro lado, en este Tratado se ha previsto la creación de un sistema de “alerta rápida”, que permite a los Parlamentos nacionales el derecho a pronunciarse sobre toda iniciativa legislativa que pueda entorpecer la labor parlamentaria nacional para respetar el principio de subsidiariedad de manera que no se aborden asuntos o competencias a nivel de la UE que pueden ser mejor defendidas a escala nacional o local.
La institución del presidente del Consejo Europeo y de la UE no suprime las presidencias semestrales de la UE, que ocupa cada país según un turno fijado de antemano. Con el Tratado de Lisboa, se instaura, para dar un poco más de coordinación, que las presidencias serán ocupadas por grupos de tres Estados, durante un periodo de 18 meses, de manera que cada país se encargará de la presidencia durante seis meses. En ese periodo, el ministro de cada área ocupará la presidencia semestral de cada reunión de ministros, excepto las reuniones de Asuntos Exteriores, que estarán presididas por el Alto Representante de la UE.
Se confirma el poder de colegislador del Parlamento Europeo en todos los campos en los que el Consejo de Ministros adopte sus decisiones por mayoría cualificada. En esos sectores, se necesitará también el voto favorable del Parlamento Europeo, según una serie de reglas denominadas “procedimiento de codecisión”.
Seguridad y defensa
Aunque se introducen cambios en lo relativo a la representación exterior y la política de seguridad, todo lo relacionado con los asuntos de defensa seguirá requiriendo la aprobación unánime de los veintisiete Estados miembros de la UE, lo que seguirá complicando en exceso su aplicación. La UE mantendrá sus misiones de mantenimiento de la paz, de prevención de conflictos y colaborará en el reforzamiento de la seguridad internacional. Ahora se amplían esas misiones para incluir operaciones de desarme, asesoramiento y asistencia en cuestiones militares y de ayuda a la estabilización al término de los conflictos.
Para poder superar alguna situación de bloqueo en lo relativo a la política de defensa, el Tratado insiste en la posibilidad de que se puedan instaurar “cooperaciones reforzadas” entre los Estados miembros, que deseen avanzar en el desarrollo de la defensa. Esto quiere decir que, en caso de bloqueo, por la dificultad de llegar a decisiones unánimes entre los Veintisiete, los Estados que lo deseen podrán realizar esos proyectos formando un grupo minoritario. El Tratado introduce una cláusula de solidaridad, voluntaria, cuando un Estado miembro sea víctima de un ataque terrorista o de una catástrofe natural o de origen humano.
Justicia y delincuencia
El Tratado de Lisboa contiene nuevas disposiciones para reforzar la capacidad de la UE en la lucha contra la delincuencia transfronteriza internacional, la inmigración ilegal, la trata de seres humanos y el tráfico de armas y de drogas. Este ámbito, que hasta ahora exigía la unanimidad en la toma de decisiones, pasa ahora a necesitar sólo la mayoría cualificada, al mismo tiempo que entra en juego el Parlamento Europeo, lo que le dará mayor transparencia. Esto permitirá a la UE luchar con más eficacia contra la delincuencia transfronteriza y proteger mejor el uso del dinero del presupuesto comunitario.
Por otro lado, las nuevas disposiciones respetan los diversos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros. Así, por ejemplo, se permite que un Estado miembro suspenda su participación en una nueva medida si considera que ésta puede afectar a aspectos fundamentales de su sistema de justicia penal. En los casos de Irlanda y Reino Unido, cuyo Derecho es consuetudinario, y que no participan en el sistema de control de fronteras de Schengen, ambos países dispondrán de un acuerdo especial que les permita decidir, caso por caso, si participan o no en la legislación en este ámbito.
Actualidad
El Tratado recoge dos aspectos actuales que merecen especial atención: el cambio climático y la seguridad energética. Se da prioridad en la UE al objetivo de fomentar el desarrollo sostenible, basado en un alto nivel de protección y mejora del medio ambiente.
Por otro lado, se incluyen nuevas normas para garantizar el buen funcionamiento del mercado de la energía, en particular por lo que se refiere al abastecimiento energético, y al fomento de la eficiencia y del ahorro energéticos, así como al desarrollo de energías nuevas y renovables. Se reafirma también el compromiso con una política europea unida sobre energía sostenible.
Historia
El origen de la construcción europea está en el Tratado de París, en 1952, donde se instauró la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Aunque el verdadero nacimiento de lo que ahora se denomina la Unión Europea (UE) está, sin embargo, en el Tratado de Roma, en 1957. Allí, los Seis países fundadores firmaron los Tratados de la Comunidad Económica Europea y el Euratom, para la seguridad de la energía nuclear.
Desde entonces, esos tratados se han ido enriqueciendo en función de las necesidades de cada momento, con las firmas del Acta Única Europea, en 1986, que permitió crear el gran Mercado Interior, y los Tratados de Maastricht, 1992, que fue el inicio de la Unión Económica y Monetaria, de la Política Exterior y de Seguridad Común, la cooperación en asuntos de Justicia e Interior.
El Tratado de Amsterdam de 1997 modificó algunos aspectos del Tratado de Maastricht, y el de Niza, en 2001, que inició la reforma del reparto de poder, ahora concluido. El 29 de octubre de 2004, se ratificó en Roma el Tratado que establecía una Constitución para Europa, pero los referendos negativos entre mayo-junio de 2005, en Francia y Holanda, provocaron el abandono de ese tratado. Como sustitución, los Veintisiete firmaron el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa el nuevo Tratado, que ahora, después de un segundo referéndum en Irlanda y alguna que otra peripecia de otros Estados miembros, entrará en vigor el primero de diciembre.
Los irlandeses rechazaron este Tratado el 12 de junio de 2008. Casi un año después, los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE acordaron dar a ese país una serie de garantías jurídicas vinculantes, respecto a unas cuestiones específicas, en materia de fiscalidad, derecho a la vida, la educación y la familia, y la tradicional política irlandesa de neutralidad militar, garantías que se incorporarán como un protocolo en los Tratados de la Unión Europea una vez que el Tratado de Lisboa entre en vigor.
Vaclav Klaus, protagonista
El presidente de la República Checa, Vaclav Klaus, intentó torpedear durante más de un año el Tratado de Lisboa por todos los medios a su alcance. Estampó su firma el día 3 de noviembre.
La clave
Tres razones fundamentales llevaron a continuar el proceso de reformas: introducir más eficacia en el sistema de toma de decisiones, incrementar el juego democrático al dar mayor protagonismo al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales, y reforzar la acción exterior de la Unión Europea.

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